REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de Junio de 2009
199º y 150º


ASUNTO N° AP41-U-2009-000087.- INTERLOCUTORIA Nº 77.-

Visto el Escrito de Promoción de Pruebas presentado el veintidós (22) de Mayo de 2.009 por la ciudadana MÓNICA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, ttitular de la Cédula de Identidad N° 15.048.296 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 111.428, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente “MAPFRE LA SEGURIDAD C.A. DE SEGUROS”; por cuanto dichas pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:

1.-MÉRITO PROBATORIO DE LAS ACTAS: Se reproduce el mérito probatorio de las actas y en especial el señalado en el Capítulo I del Escrito de Promoción de Pruebas.-

2.-PRUEBA DOCUMENTAL: Se reproduce el valor probatorio de los instrumentos privados, de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo señalado en el artículo 1.363 del Código Civil, los cuales fueron agregados a los autos.

3.-PRUEBA DE EXPERTICIA CONTABLE: A los efectos de la evacuación de la Prueba de Experticia Contable promovida en el Capítulo III del Escrito de Promoción de Prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario, se fija el Segundo (2do.) día de Despacho siguiente al de hoy, a las once de la mañana (11:00 a.m.), para que tenga lugar el Acto de Nombramiento de Experto o Expertos que han de realizar dicha prueba.-

4.- PRUEBA DE EXHIBICION: A los efectos de la evacuación de la Prueba de Exhibición promovida en el Capítulo IV del Escrito de Promoción de Pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario, se ordena oficiar al Director de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Araure del Estado Portuguesa, a los fines de que a las once de la mañana (11:00 a.m.) del décimo (10 mo.) día de Despacho siguiente, contados a partir del recibo del respectivo oficio y de la constancia en autos de haberse recibido el mismo, Exhiba o entregue a este Órgano Jurisdiccional, el Expediente Administrativo formado con ocasión de la expedición de los Actos Administrativos impugnados. Líbrese Oficio.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.- El Secretario,

Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.-


ASUNTO N° AP41-U-2009-000087.-
JSA/dgo.-