REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO N° AP41-U-2009-000258. INTERLOCUTORIA Nº 88.
Visto el Recurso Contencioso Tributario por denegación tácita interpuesto en fecha veintinueve (29) de Abril de 2009, por el ciudadano Rafael Sarcina Orza, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.579.757, actuando en su carácter de Presidente Ejecutivo de la contribuyente “DE WITT CHEMICAL COMPANY, C.A”, debidamente asistido por el ciudadano César J. Hernández B., titular de la cédula de identidad N° 2.970.211, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 2157, en contra de la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/644 de fecha veintiuno (21) de Agosto de 2008, emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual procedió a aplicar la sanción por la cantidad de un mil treinta y dos unidades tributarias con setenta y siete centésimas (1.032,77 U.T.), equivalentes a la cantidad de Bolívares Fuertes cuarenta y siete mil quinientos siete con cuarenta y dos céntimos (Bs.F. 47.507,42), tomando en consideración el valor de la unidad tributaria (U.T.) en Bolívares Fuertes cuarenta y seis sin céntimos (Bs.F. 46,00), cuyos cálculos se muestran a continuación:
Período Quincena Multa UT
Enero 2004 1 71,90
Febrero 2004 1 2,02
Marzo 2004 1 4,72
Abril 2004 2 33,90
Octubre 2004 2 5,61
Febrero 2005 2 14,58
Marzo 2005 2 4,12
Abril 2005 2 870,80
Julio 2005 1 1,81
Agosto 2005 2 21,81
Septiembre 2005 1 1,50
Asimismo la Administración Tributaria procedió a determinar los intereses moratorios equivalentes a 1,2 veces la tasa activa bancaria aplicable, por cada uno de los períodos en que dichas tasas estuvieron vigentes, desde el vencimiento de plazo establecido para la autoliquidación y pago del tributo hasta la extinción de la deuda, los cuales ascienden a la cantidad de Bolívares Fuertes novecientos sesenta con cincuenta céntimos (Bs.F. 960,50) detallados a continuación:
Período Quincena Monto Retención Entrada Intereses Moratorios
Enero 2004 1 6.442,67 52,61
Febrero 2004 1 3.019,71 1,88
Marzo 2004 1 1.754,58 4,15
Abril 2004 2 7.187,12 31,28
Octubre 2004 2 8.402,79 4,60
Febrero 2005 2 6.446,88 14,56
Marzo 2005 2 7.335,14 3,86
Abril 2005 2 8.393,95 825,14
Julio 2005 1 3.226,97 1,76
Agosto 2005 2 12.821,63 19,31
Septiembre 2005 1 2.678,32 1,34
estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.
El Secretario,
Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.
Asunto N° AP41-U-2009-000258.-
JSA/dpc.-
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