REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO N° AP41-U-2008-000310. INTERLOCUTORIA Nº 90.
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha diecisiete (17) de Octubre de 2007, por el ciudadano GASPAR PARRINO CUNSOLO, titular de la cédula de identidad N° 4.245.563 actuando en su carácter de Presidente de la Contribuyente “REPUESTOS USADOS GIOVANNI JUNIOR, C.A.”, debidamente asistido por el ciudadano NEMESIO RUJANO VERDE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 42.004, en contra de la Resolución N° SNA/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2007-000236 de fecha trece (13) de Julio de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declara INADMISIBLE el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha veintisiete (27) de Julio de 2006, por ante la División Jurídico Tributaria de dicha Gerencia, en contra de la resolución Nº 17461 (1/4) contenido en la planilla de Liquidación N° 01-10-01-2-26-004740 de fecha veintidós (22) de Noviembre de 2005, por monto de Bs. 5.880.000,00 en concepto de multa, ahora re-expresados en la cantidad de Bs.F. 5.880,00 en virtud de la reconversión monetaria que entró en vigencia el primero (01) de Enero de 2008, según el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Reconversión Monetaria N° 5.229, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.638 del seis (06) de Marzo de 2007; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los treinta (30) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.
El Secretario,
Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.
Asunto N° AP41-U-2008-000310.
JSA/gafr/félix.
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