REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 01 de junio del 2009
198º y 149º

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD en fecha 16 de octubre de 2008, por la ciudadana Trina Abreu Hernández, abogada, inscrita en el IPSA bajo el Nro 14.313, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente "AGROMOTORES LOS LLANOS. C.A”, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución N° 300708 de fecha 30 de julio de 2.008, emanada de la Alcaldía del Municipio Leonardo Infante del Estado Guarico; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, al primer (01) día del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,



Ricardo Caigua Jiménez.

La Secretaria,


Hilmar Elena Rocha Esaá.

La presente decisión se publicó en su fecha, a las tres (03:00 p.m.) horas de la tarde.
La Secretaria,

Hilmar Elena Rocha Esaá.

Asunto Nº: AP41-U-2008-000686
RCJ/ ep.


Hilmar Elena Rocha Esaá, Secretaria del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en aplicación analógica del Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil vigente, CERTIFICA: La autenticidad de la copia fotostática, que antecede, la cual es fiel y exacta a su original, cursante en el Expediente No AP41-U-2008-000686, de la contribuyente “AGROMOTORES LOS LLANOS. C.A”, Certificación que se expide para el COPIADOR DE SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS DE ESTE TRIBUNAL. En Caracas al primer (01) día del mes de junio del año dos mil nueve (2009). ------------------------------------------------------
La Secretaria,

Hilmar Elena Rocha Esaá.

































Asunto Nº: AP41-U-2008-000686
RCJ/ ep.