REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 1 de Junio de 2009
199º y 150º
Visto los escritos de Promoción de Pruebas, presentado en fecha 21 de mayo de 2009, el primero, por la ciudadana Dilia Contreras, titular de la cedula N° 4.436.292, inscrita en el Inpreabogados bajo el N° 25.907, en su carácter de Sustituta de la Procuradora General de la Republica; y el segundo, por el ciudadano Alejandro Gallotti, titular de la cedula N° 14.350.198, inscrito en el Inpreabogados bajo el N° 107.588 en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “J WALTER THOMPSON DE VENEZUELA, C.A.”
Visto que conjuntamente con su escrito de Promoción de Pruebas la Representante de la República, consignó copia certificada del expediente administrativo, por ultimo, visto que la apoderada judicial de la recurrente promueve la exhibición del expediente de la contribuyente, el Tribunal, se pronuncia sobre las pruebas promovidas de la siguiente manera:
1) Con respecto a la exhibición del expediente administrativa promovida por la contribuyente, la considera Improcedente, por cuanto, dicho expediente en copia certificada, ha sido consignado por la representación judicial de la República. Así se declara.
2) Con relación con el resto de las pruebas promovidas, el Tribunal las admite y se ordena su evacuación de la siguiente manera:
CAPÍTULO PRIMERO: DOCUMENTALES: Se ordenó agregar a los autos, en su oportunidad, los recaudos consignados, con los escritos de Promoción de Pruebas.
De la presente decisión se oirá apelación, en un solo efecto, conforme a lo previsto en el parágrafo único del Articulo 270 del Código Orgánico Tributario, cuyo lapso se inicia a partir del día siguiente de despacho a esta fecha.
Juez Titular,
Ricardo Caigua Jiménez
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá.
Asunto N° AP41-U-2008-000701.
RCJ/astrid.
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