REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AF44-U-2000-000051.- Sentencia Interlocutoria No.093/2009.-
Expediente No. 1540.-
En fecha 07 de julio de 2000 el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en su condición de Distribuidor, remitió a este Órgano Jurisdiccional, los recaudos inherentes al Recurso Contencioso Tributario ejercido por la ciudadana Marcela M. Araneda Soto, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.834, actuando en su carácter de apoderada de la sociedad mercantil INTERNACIONAL DEL LICOR, C.A. (INTERLICOR, C.A.), contra la Providencia Administrativa Nº GAG-1000-DAJ-2000-00098 de fecha 23 de mayo de 2000, Resolución de Multa Nº GAG-1000-DAJ-99-00023 de fecha 09 de agosto de 1999, emanados de la Gerencia de la Aduana Principal Guanta, Puerto La Cruz, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como contra la Planilla de Liquidación de Gravámenes Nº H-98-0073931, por monto total de Bs. 17.537.687,97 (Bs.F 17.537,69)
En fecha 13 de julio de 2000, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario formó Expediente bajo el No. 1540 y las notificación de los ciudadanos Procurador y Contralor General de la República, asi como al Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, a los efectos de la admisión o no del referido recurso.
Notificadas las partes, este Órgano Jurisdiccional en fecha 09 de noviembre de 2000, dictó auto mediante el cual admitió, en cuanto a lugar en derecho, el presente recurso.
En fecha 29 de noviembre de 2000, se abrió la causa a pruebas; presentando en fecha 14 de diciembre de 2000, la ciudadana Marcela Araneda Soto, actuando con su carácter de apoderada judicial de la recurrente, escrito de promoción de pruebas.
En fecha 12 de enero de 2001, se admitieron las pruebas consignadas por la apoderada judicial de la empresa recurrente.
En fecha 02 de marzo de 2001, se fijó oportunidad para la celebración del acto de informes, compareciendo en fecha 26 de marzo de 2001, la ciudadana Dinorah Méndez Carvallo, con su carácter de representante de la Administración Tributaria, y la ciudadana Marcela Araneda Soto, apoderada judicial de la sociedad mercantil INTERNACIONAL DEL LICOR, C.A. (INTERLICOR, C.A.), y consignaron sus escritos de informes, respectivamente.
En fecha 06 de abril de 2001, vencido el lapso para presentar las observaciones de los informes, sin que las partes hicieran uso del mismo, el Tribunal dijo “Vistos” y entró en el lapso para dictar Sentencia.
En fecha 21 de septiembre de 2001, se difirió por 30 días de despacho la oportunidad para dictar el fallo en la presente causa.
En fecha 15 de diciembre de 2005 y 12 de enero de 2009, el abogado sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 13 de enero de 2009, la abogada María Ynés Cañizalez L., designada como Jueza Provisoria de este Tribunal, a partir del 13 de octubre de 2006, se abocó al conocimiento de la referida causa.
Siendo la oportunidad para dictar el fallo definitivo correspondiente, se observa lo siguiente:
UNICO
Antes de emitir pronunciamiento acerca del recurso contencioso tributario ejercido por la empresa INTERNACIONAL DEL LICOR, C.A. (INTERLICOR, C.A.), este Tribunal advierte que desde la oportunidad en que se dijo “Vistos”, el 06 de abril de 2001, han transcurrido seis (8) años, sin constar en autos que la parte actora, durante ese período, realizara actuación alguna dirigida a darle impulso, lo cual denota una absoluta inactividad procesal. En este sentido, este Órgano Jurisdiccional, siguiendo el criterio adoptado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nos. 4618 y 4623, ambas del 14 de diciembre de 2005, en fecha 27 de febrero de 2009, ordenó la notificación de la prenombrada recurrente, para que informara en un plazo de treinta (30) días de despacho, contados a partir de su efectiva notificación, si conserva su interés procesal en el presente juicio.
Así, en fecha 22 de abril de 2009, fue consignada boleta de notificación, debidamente notificada, sin que la recurrente hubiese informado su interés procesal en la continuación del presente proceso.
Siendo ello así y ante la ausencia de manifestación alguna en que se decida la presente causa, este Tribunal considera que resulta inútil y gravoso continuar con un recurso en el que no existe interesado, tal y como lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nos. 2673 del 14 de septiembre de 2001 y 1097 del 05 de junio de 2007, estimando pertinente declarar extinguido el recurso de nulidad ejercido, en virtud de la pérdida sobrevenida del interés procesal. Así se declara.
II
DECISION
Con base a los razonamientos antes señalados, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO POR DECAIMIENTO DEL INTERES PROCESAL, el recurso contencioso tributario interpuesto por la apoderada de la la sociedad mercantil INTERNACIONAL DEL LICOR, C.A. (INTERLICOR, C.A.), contra: la Providencia Administrativa Nº GAG-1000-DAJ-2000-00098 de fecha 23 de mayo de 2000, Resolución de Multa Nº GAG-1000-DAJ-99-00023 de fecha 09 de agosto de 1999, emanados de la Gerencia de la Aduana Principal Guanta, Puerto La Cruz del SENIAT, así como contra la Planilla de Liquidación de Gravámenes Nº H-98-0073931.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a los ciudadanos Procurador General, Contralor General de la República y a la contribuyente.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de junio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
María Ynés Cañizalez L.
La Secretaria
Katiuska Urbáez
La anterior decisión se publicó en su fecha a las 10:35 a.m.-
La Secretaria
Katiuska Urbáez.-
Asunto No. AF44-U-2000-000051/Expediente No. 1540.-
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