REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

EXP. N° AP41-U-2008-000727 SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 088/2009

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto por los ciudadanos José Rafael Belisario Rincón y Licett Galietta, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 34.357 y 58.873, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la recurrente SERVICIO PAN AMERICANO DE PROTECCION, C.A. (SERPAPROCA), contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/R-2008-116 de fecha 29 de agosto del año en curso, de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, la cual determino en materia de impuesto al valor agregado:
PERIODO FISCAL IMPUESTO BS.F. MULTA BS.F. INTERESES BS.F.
SEPTIEMBRE 2003 264.281,00 704.976,00 283.368,00
OCTUBRE 2003 68.033,00 181.478,00 71.374,00
NOVIEMBRE 2003 603.291,00 1.609.296,00 621.571,00
DICIEMBRE 2003 846.858,00 2.259.016,00 856.587,00
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal observa que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del plazo legal, mediante escrito en el cual se funda, y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderado judicial de la misma, y la Administración Tributaria no se opuso a su admisión, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario ADMITE el presente recurso contencioso tributario en cuanto ha lugar en derecho, dejando su apreciación para la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
El Tribunal advierte que la causa queda abierta a pruebas de acuerdo a lo previsto en el artículo supra mencionado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA

MARIA YNES CAÑIZALEZ
EL SECRETARIO ACC

ANGEL D. PEREZ U.
Exp. N° AP41-U-2008-000727
MYC/ADPU/ecpm