REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP41-U-2008-000790
Se inició el presente juicio en virtud del Recurso Contencioso Tributario interpuesto, por los Ciudadanos JAVIER LEOPOLDO ELEIZALDE PEÑA y LUIS DANIEL ORTIZ, titulares de las Cédula de Identidad Nro. V-5.411.606 y 3.560.453, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°.17.277 y 11.723, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente”AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO, S. A. AVIANCA”, inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-00000469-2, domiciliada en la Avenida Francisco De Miranda, Edificio Roraima, Local C, Estado Miranda, constante de once (11) folios útiles y cuatro (04) anexos marcados desde el 1 hasta el 4. Contra: El acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución N° SNAT-INA-APAMA-AAJ-2008-100-000767, (Resolución de Multa) de fecha 11 de febrero de 2008, emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se impuso a la recurrente de marras la sanción contenida en el literal a) del articulo 121 de la Ley Orgánica De Aduanas por la cantidad Veintisiete coma Cinco (27,5) Unidades Tributarias, correspondientes al termino por haber trasmitido extemporáneamente el manifiesto de carga 2005-1096, de fecha 05-02-05, y Planilla de Liquidación la cual deberá ser pagada en una Oficina Receptoras de Fondos Nacionales por concepto de multas, en materia de Aduanas. El Presente Recurso fue Recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas en fecha 21 de Noviembre de 2008, constante de once (11) folios útiles y cuatro (04) anexos, distribuyendo tales recaudos a este juzgado. Este Tribunal le dio entrada bajo el Asunto: AP41-U-2008-000790, y se ordenó las respectivas notificaciones de Ley, las cuales están debidamente selladas y firmadas la ultima de ellas en fecha 02/03/09, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Así mismo se acordó librar boletas de notificación a los ciudadanos Procurador y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, a la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria del Ministerio de Finanzas SENIAT, al Fiscal del Ministerio Público y a la referida recurrente haciéndole saber a las partes que intervienen en el presente juicio que consignada la última de las boletas de notificación de la presente decisión Interlocutoria libradas al efecto comenzará al siguiente día de despacho a correr el lapso de promoción de pruebas. Todo esto con el propósito de salvaguardar los derechos del debido proceso y defensa de las partes, visto que por error involuntario la presente causa en la identificación y contra de la contribuyente se señaló a la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, es por lo que este Juzgado asegurando una estabilidad procesal acordó librar las boletas de notificación a los fines de que todas las partes estén a derecho para la apertura del lapso de promoción de pruebas, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los quince (15) días del mes de junio del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE
Abg. BERTHA ELENA OLLARVES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MARIA DE JESUS VASQUEZ
Asunto: AP41-U-2008-000790
BEOH/MJV/OVA.-
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