REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP41-U-2006-000809 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Vista la diligencia suscrita en fecha 25 de Junio de 2009 por la ciudadana MARIELA LAGUNA, Abogado e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.136, actuando en su carácter de Sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante la cual solicita se fije el lapso previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario. Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, y de la revisión exhaustiva realizada a las Actas Procesales que conforman el presente expediente, pudo constatar:

Que en diligencia suscrita en fecha 17 de Febrero de 2009, por el ciudadano ABELARDO VÁSQUEZ, Abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.225, actuando en representación de la “JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS”, pudo evidenciarse que el mencionado ciudadano APELÓ de la Sentencia Definitiva No. 1337 de fecha 05 de Diciembre del año 2007, en donde se declaró SIN LUGAR el presente recurso Contencioso Tributario.

Que en fecha 05 de Junio de 2009, por error involuntario se dictó Auto declarando firme la Sentencia Definitiva recaída en la presente causa, por lo que, en virtud de la diligencia antes identificada y suscrita por el Apoderado Judicial de la recurrente de marras, debe este Tribunal, conforme a los artículos 26 y 49 de nuestra Carta Magna y el artículo 288 del Código de Procedimiento Civil, escuchar la Apelación en Ambos efectos de la Sentencia recaída en la presente causa. Así se declara.

Finalmente y, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la presente causa, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ordena REVOCAR el Auto de fecha 05 de Junio de 2009, en donde se declaró Firme la Sentencia Definitiva recaída en la presente causa, y a su vez se REPONE el presente Juicio al estado de oír el Recurso de Apelación ejercido por la representación Judicial de la “JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS”.

Se ordena la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, del ciudadano Contralor General de la República, del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia Tributaria, de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y de la recurrente de marras. Haciéndoles saber, que al día siguiente de Despacho, una vez de que conste en autos la ultima de las notificaciones aquí ordenadas, se procederá a escuchar el Recurso de Apelación ut supra detallado. Cúmplase.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas a los veintinueve (29) días del mes de Junio del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZ SUPLENTE



ABG. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA LA SECRETARIA ACC.



ABG. MARÍA V. RODRÍGUEZ.

La presente decisión se publicó en su fecha, a las doce (12:00 m.) horas del día.-

LA SECRETARIA ACC.



ABG. MARIA V. RODRÍGUEZ
ASUNTO: AP41-U-2006-000809
BEOH/MR/HR.-