REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP41-U-2009-000219
Se inició el presente juicio en virtud del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el Ciudadano GIOVANNI FABRIZI, titular de la Cédula de Identidad N°. V-6.973.833, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.38.170, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente”AUTO RANCING TIRES, C. P., C. A”, inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-031119962-4, domicilio Procesal: Escritorio Jurídico Fabrizi & Asociados, Edificio Ambos Mundos, Piso 5, Oficina 510, Principal a Conde Catedral, Caracas, constante de treinta y siete (37) folios útiles y cuatro (04) anexos marcados desde la “A” hasta la “D”. Contra: Los acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución N° SNAT-INTI-GRTI-RCA-DJT-CRA-2008-000551, de fecha 08 de diciembre de 2008, emanadas de la Gerencia Regional De Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente de marras y en consecuencia se confirma el Acto Administrativo contenido en la Resolución (Imposición de Sanción) N° 5739, de fecha 14-02-07, (Decisión 1/16 a la 16/16 ), y sus Planillas de Liquidación que continuación se señalan:

Periodo o Ejercicio Fiscal Planillas de Liquidación N° Fecha Sanción
U. T.
01-2005 01-10-01-2-26-004655 14-02-2007 150
06-2004 01-10-01-2-26-004656 14-02-2007 75
07-2004 01-10-01-2-26-004657 14-02-2007 75
08-2004 01-10-01-2-26-004658 14-02-2007 75
09-2004 01-10-01-2-26-004659 14-02-2007 75
10-2004 01-10-01-2-26-004660 14-02-2007 75
05-2004 01-10-01-2-26-004661 14-02-2007 75
11-2004 01-10-01-2-26-004662 14-02-2007 75
03-2005 01-10-01-2-26-004663 14-02-2007 75
04-2005 01-10-01-2-26-004664 14-02-2007 75
05-2005 01-10-01-2-26-004665 14-02-2007 75
06-2005 01-10-01-2-26-004666 14-02-2007 75
12-2004 01-10-01-2-26-004667 14-02-2007 73
02-2005 01-10-01-2-26-004668 14-02-2007 69
08-2005 01-10-01-2-25-000501 14-02-2007 12,5
02-2005 01-10-01-2-28-001295 14-02-2007 2,5

Emitidas por concepto de multas, por la cantidad total de 1.132 Unidades Tributarias, las cuales ascienden a la cantidad de Cuarenta y Dos Mil Quinientos Noventa Y Nueve Bolívares Fuerte Con Cuarenta y Dos Céntimos (Bs. F. 42.599,42), en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA), las cuales deberán ser pagadas en una Oficina Receptoras De Fondos Nacionales. El Presente Recurso fue Recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas en fecha 30 de marzo de 2009, constante de treinta y siete (37) folios útiles y cuatro (04) anexos, distribuyendo tales recaudos a este juzgado. Este Tribunal le dio entrada bajo el Asunto: AP41-U-2009-000219, y se ordenó las respectivas notificaciones de Ley, las cuales están debidamente selladas y firmadas la ultima de ellas en fecha 25/05/09, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZ SUPLENTE


Abg. BERTHA ELENA OLLARVES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. MARIA DE JESUS VASQUEZ
Asunto: AP41-U-2009-000219
BEOH/MJV/OVA.-













Abg. MARIA DE JESUS VASQUEZ, Secretaria Accidental del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario por medio de la presente CERTIFICO: Que la presente Decisión Interlocutoria de Admisión es copia fiel y exacta a su original de esta misma fecha.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. MARIA DE JESUS VASQUEZ


Asunto: AP41-U-2009-000219