REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 5 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP41-U-2009-000126 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N°
Visto el anterior Recurso Contencioso Tributario ejercido conjuntamente con solicitud de Suspensión de Efectos, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital en fecha 13 de Febrero del año 2009, por los ciudadanos JOSÉ DOMINGO PAOLI, MARIANELLA MORALES, MARIO BARIONA, GABRIELLA DUCHARNE e YSABELYN RUIZ, Abogados e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 37.416, 52.235, 22.618, 83.474 y 85.945, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano “CELESTINO ALBERTO MARTÍNEZ PÉREZ”, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 1.757.559 e inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el No. R.I.F. V-01757559-3, con Domicilio Procesal en la Av. Francisco de Miranda, Torre A, piso 8, Torre Provincial, Despacho de Abogados Ruden McClosky, S.C., Chacao, Caracas. Contra: La Resolución No. SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2008/4561 de fecha 09 de Diciembre del año 2008, notificada en fecha 12 de Enero del año 2009, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declara SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por el referido contribuyente contra la Resolución de Imposición de Sanción y de Determinación de Intereses Moratorios No. SNAT/INTI/GRTICERC/DF/2007/1962-01-0057 de fecha 31/03/2007, y la Planilla de Liquidación No. 11-10-01-2-38-000158. En consecuencia, se confirmaron dichos Actos Administrativos, los cuales imponen a la recurrente de marras la cantidad total de NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 98.996,50), por concepto de Intereses Moratorios en materia de Impuesto Sobre la Renta.
Visto el Auto dictado en esta misma fecha que ordena subsanar el error incurrido por cuanto se observó que por error involuntario este Tribunal no proveyó sobre la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario siendo la oportunidad correspondiente a que tuviera lugar tal pronunciamiento a los fines de garantizar la estabilidad del Juicio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil así como los Artículos 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Líbrense Boletas de Notificación dirigidas a los ciudadanos Alcalde del Distrito Metropolitano de caracas, y a la recurrente de marras. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el tercer día de Despacho siguiente a que conste en Autos la última de las Boletas de Notificación libradas al efecto, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.
Así mismo, se ordena librar Boleta de Notificación a los ciudadanos Procurador y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia, a la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la recurrente de marras. Cúmplase.-
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año Dos Mil Ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. JUDITH HIDALGO
La presente decisión se publicó en su fecha, a las once (11:45 A.m.) hora de la Mañana.-
LA SECRETARIA
Abg. JUDITH HIDALGO
ASUNTO: AP41-U-2009-000126
BEOH/JH/JM.-
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