REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital
Caracas, 1 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP41-U-2008-000766 Sentencia Interlocutoria N° 42/09
Visto el Recurso Contencioso Tributario Interpuesto subsidiariamente al jerárquico en fecha 10/05/07, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por el ciudadano RAKAN DE JESUS EL ATRACHE, titular de la cédula de identidad N° 8.632.416, actuando en su carácter de Director-Gerente de la contribuyente “DISTRIBUIDORA ATRACHE, C.A.”, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, bajo el N° 38, Tomo 1-A, de fecha 08/02/1999, asistido por el abogado ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 55.035, contra las Resoluciones de Imposición de Sanción N° GRTI/RLL/DF-N-7029002151, N° GRTI/RLL/DF-N-7029002152, N° GRTI/RLL/DF-N-7029002153, N° GRTI/RLL/DF-N-7029002154, N° GRTI/RLL/DF-N-7029002155, N° GRTI/RLL/DF-N-7029002156, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), todas de fecha 09/02/07, por Incumplimiento de Deberes Formales en virtud de la investigación practicada a la contribuyente de conformidad con los artículos 93, 127, 129, 172, 173 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente originando las resoluciones supra mencionadas, las cuales a su vez originan las Planillas de Liquidación N° 021001226002151, 021001226002152, 021001226002153, 021001226002154, 021001226002155, ya que la contribuyente no cumple con las especificaciones y formas señaladas, en contravención con lo establecido en los artículos, 1, 2, 11 y 13, de la Resolución N° 320 de fecha 29/12/1999 y lleva las facturas de forma manual, por lo cual se procedió a aplicar multa por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.F. 33.868,80) (Bs. 33.868.800,00). Estando las partes a derecho, este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente, y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, conforme a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital, al primer (01) día del mes de junio de dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. MARTHA ZULAY AQUINO GOMEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. GIOVANNI BIANCO.
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