REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital
Caracas, 17 de Junio de 2009
199º y 150º


ASUNTO: AP41-U-2009-000191 Sentencia Interlocutoria N° 45/09

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico en fecha 10/07/2007 ante la División Jurídico Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) siendo este remitido a los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios de la Región Capital en fecha 27/02/2009 según Oficio N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/2009/000741, siendo interpuesto dicho recurso por el abogado ROSO ANTONIO CASTILLO LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.359.316, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.375 actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente ASERRADERO EL TABLAZO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Tomo 149-A-PRO N° 58 de 01/12/1982, y modificada el día 12/07/1989, bajo el N° 31, Tomo 15 Sgdo, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2008/000009, emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital de fecha 23/01/2008 que declaró SIN LUGAR, el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 10/07/2007, por el contribuyente, el cual confirmó la Resolución N° 21968 (1/22, 2/22, 3/22, 4/22, 5/22, 6/22, 7/22, 8/22, 9/22, 10/22, 11/22, 12/22, 13/22, 14/22, 15/22, 16/22, 17/22, 18/22, 19/22, 20/22, 21/22 y 22/22), contenidas en las siguientes planillas de liquidación:

Periodo o Ejercicio Fiscal Planillas de Liquidación N° Fecha U.T.
09/2004 01-10-01-2-26-008102 09-10-2006 150
11/2003 01-10-01-2-26-008103 09-10-2006 75
12/2003 01-10-01-2-26-008104 09-10-2006 75
01/2004 01-10-01-2-26-008105 09-10-2006 75
02/2004 01-10-01-2-26-008106 09-10-2006 75
03/2004 01-10-01-2-26-008107 09-10-2006 75
04/2004 01-10-01-2-26-008108 09-10-2006 75
05/2004 01-10-01-2-26-008109 09-10-2006 75
06/2004 01-10-01-2-26-008110 09-10-2006 75
10/2003 01-10-01-2-26-008111 09-10-2006 75
08/2004 01-10-01-2-26-008112 09-10-2006 75
10/2004 01-10-01-2-26-008113 09-10-2006 75
11/2004 01-10-01-2-26-008114 09-10-2006 75
12/2004 01-10-01-2-26-008115 09-10-2006 75
01/2005 01-10-01-2-26-008116 09-10-2006 75
02/2005 01-10-01-2-26-008117 09-10-2006 75
03/2005 01-10-01-2-26-008118 09-10-2006 75
07/2005 01-10-01-2-26-008119 09-10-2006 75
05/2005 01-10-01-2-27-002456 09-10-2006 15
05/2005 01-10-01-2-25-000873 09-10-2006 12,5
05/2005 01-10-01-2-27-002457 09-10-2006 5
05/2005 01-10-01-2-27-002458 09-10-2006 5

mediante la cual se le aplica multa de MIL CUATROCIENTAS SESENTA Y DOS COMA CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (1462,5 U.T.), por Incumplimiento de Deberes Formales, al emitir Facturas y/o Documentos equivalentes que no cumplen con los requisitos exigidos en los artículos 54 y 57 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA), en concordancia con los artículos 63, 64, 65, 66, 67, 68 y 69 de su Reglamento y los artículos 2, 4, 5, 13 y 14 de la Resolución N° 320 de fecha 28/12/99, publicada en Gaceta Oficial N° 36.859 de fecha 29/12/99.Estando las partes a derecho, este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente, y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, conforme a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital, a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. MARTHA ZULAY AQUINO GOMEZ.
EL SECRETARIO,


ABG. GIOVANNI BIANCO.