REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital
Caracas, 19 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP41-U-2004-000342 Sentencia Interlocutoria: 47/09
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Jerárquico en fecha 28/04/1999, por ante la Oficina de Recepción y presentación de Documentos de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por el ciudadano ELIAS GONCALVES DA SILVA, portador de la cédula de identidad N° 12.066.819, actuando en su supuesto carácter de Presidente de la recurrente ALOA TINTORERIA DE LUJO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, Bajo el N° 22, Tomo I-A-Pro, modificada posteriormente según reforma efectuada en la Asamblea General Extraordinaria de fecha 05/05/1998, la cual quedó registrada mediante participación inscrita por ante esa misma oficina de Registro en fecha 17/06/1998, bajo el N° 30, Tomo 136-A-Pro., asistido en este acto por el abogado ENRIQUE LUQUE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 8.665, contra la Resolución N° GJT-DRAJ-2004-2121 de fecha 15/04/2004, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso jerárquico interpuesto y en consecuencia confirmó el Acto Administrativo contenido en la Resolución (Imposición de Sanción) signada con el N° SAT-GRTI-RC-DF-1052-21977, de fecha 16/09/1998, que ordenó emitir nueva Planilla de Liquidación emitida con base a la misma, identificada con el No. 01-10-01-2-25-001157, de fecha 26-03-1999, por un monto de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 337.500,00) (Bs. F. 337,50), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por concepto de multa, por incumplimiento de deberes formales, al no llevar los libros de Compras y de Ventas del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor. Siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa:
Estando en la fase judicial indicada, este Tribunal aplica la disposición contenida en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, cuyo texto es del tenor siguiente.
Artículo 266.-...OMISIS.
Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. Caducidad del lapso para ejercer el recurso,
2. Falta de cualidad o interés del recurrente
3. Ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del recurrente, por no tener la capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea suficiente.
Quien decide observa que los requisitos para la admisibilidad del recurso es la legitimación activa del recurrente donde demuestre tener sus derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos afectados por un acto administrativo; lo cual se traduce en la cualidad, para interponer el recurso.
De la revisión y análisis de la documentación que integra el expediente se evidencia que no consta en autos el documento constitutivo o la reforma señalada por quien recurre, debidamente registrada de la sociedad mercantil ALOA TINTORERIA DE LUJO, C.A., a fin de verificar la invocada cualidad que se atribuye el ciudadano ELIAS GONCALVES DA SILVA, quien con el supuesto carácter de Presidente de la empresa, interpuso Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente al jerárquico, no obstante se observa que no existe en autos documento alguno en los cuales pueda deducirse el carácter que se atribuye el ciudadano mencionado.
En consecuencia considera este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, que por no constar en el expediente el documento constitutivo de la recurrente, donde conste la cualidad de Presidente que se atribuye el ciudadano ELIAS GONCALVES DA SILVA, ni consta instrumento poder que faculte al mencionado ciudadano para representar a la Empresa, es forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Jerárquico en fecha 28/04/1999, por ante la Oficina de Recepción y presentación de Documentos de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por el ciudadano ELIAS GONCALVES DA SILVA, portador de la cédula de identidad N° 12.066.819, actuando en su supuesto carácter de Presidente de la recurrente ALOA TINTORERIA DE LUJO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, Bajo el N° 22, Tomo I-A-Pro, asistido en este acto por el abogado ENRIQUE LUQUE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 8.665, contra la Resolución N° GJT-DRAJ-2004-2121 de fecha 15/04/2004, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso jerárquico interpuesto y en consecuencia confirmó el Acto Administrativo contenido en la Resolución (Imposición de Sanción) signada con el N° SAT-GRTI-RC-DF-1052-21977, de fecha 16/09/1998, que ordenó emitir nueva Planilla de Liquidación emitida con base a la misma, identificada con el No. 01-10-01-2-25-001157, de fecha 26-03-1999, por un monto de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 337.500,00) (Bs. F. 337,50), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por concepto de multa, por incumplimiento de deberes formales, al no llevar los libros de Compras y de Ventas del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,
MARTHA ZULAY AQUINO GOMEZ
EL SECRETARIO,
ABG. GIOVANNI BIANCO SANDOVAL
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