REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital
Caracas, 3 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP41-U-2008-000071 Sentencia Interlocutoria N° 43/09
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 15/03/2006 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Contenciosos Tributarios de la Región Capital, por el ciudadano TADEO ARRIECHE FRANCO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 90.707, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente DIA A DIA SUPERMERCADOS, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28/12/04, bajo el N° 2, Tomo 1022-A, cuya última reforma de los Estatutos Sociales consta del Acta de Asamblea de Accionistas celebrada el 16/12/05 y registrada en la Oficina de Registro competente el 30/01/06, bajo el N° 8, Tomo 1255-A, contra la Resolución de Sanción N° SERMAT-ADMC-CAFRA-RES-2007-0176 de fecha 13/12/2007, emanada de la Superintendencia del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas (SERMAT), mediante la cual ratifica en todas y en cada una de sus partes la Resolución de Sanción N° SERMAT-ADMC-CS-IDF-TEBA-2007-0203 y la Planilla de Liquidación N° SERMAT-ADMC-GR-N° 2007-02811, en la cual se le impone una multa por la cantidad de TREINTA UNIDADES TRIBUTARIAS (30 U.T.), conforme a lo previsto en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario y se exorta al pago de tributos causados por concepto de INSTALACIÓN del Expendio de Bebidas Alcohólicas del año 2006, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (150 U.T.), equivalente a CINCO MIL CUARENTA CON CERO CÉNTIMOS BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 5.040,00) (Bs. 5.040.000,00), tomando en cuenta el valor de la Unidad Tributaria vigente al momento del tributo causado. Estando las partes a derecho, este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente, y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, conforme a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital, a los tres (03) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. MARTHA ZULAY AQUINO GOMEZ.
EL SECRETARIO,


ABG. GIOVANNI BIANCO SANDOVAL