Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de junio de 2009.
199º y 150º
Interlocutoria N° 49/2009
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 09 de octubre de 2008, por el abogado Asdrúbal Villegas Castro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.187.671, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.286, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente PRODUCTOS HERTITAGE INTERNACIONAL, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de abril de 1995, bajo el N° 60, Tomo 56-A Pro., modificados sus estatutos en la misma Oficina de Registro en fecha 03 de agosto de 2006, anotado bajo el N° 7, Tomo 156-A-SDO, contra la Resolución N° SNAT/INT/GRTI/RCA/DJT/CRA/2007-000282, de fecha 08 de julio de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° RCA/DFTD/2006-00000030 de fecha 20 de enero de 2006 y sus respectivas Planillas de Liquidación Nos. 01-10-01-2-25-004360 por la cantidad de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.), 01-10-01-2-25-004361, 01-10-01-2-25-004362, 01-10-01-2-25-004363, 01-10-01-2-25-004364, 01-10-01-2-25-004365, 01-10-01-2-25-004366, 01-10-01-2-25-004367, 01-10-01-2-25-004368, 01-10-01-2-25-004369, 01-10-01-2-25-004370, 01-10-01-2-25-004371, 01-10-01-2-25-004372, 01-10-01-2-25-004373, 01-10-01-2-25-004374, 01-10-01-2-25-004375, 01-10-01-2-25-004376, 01-10-01-2-25-004377, por la cantidad de setenta y cinco unidades tributarias (75 U.T.) cada una, 01-10-01-2-25-004357, por la cantidad de veinticinco unidades tributarias y 01-10-01-2-27-001205 por la cantidad de cinco unidades tributarias (5 U.T.), todas de fecha 14 de marzo de 2006. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no conste en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguientes al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) día del mes de junio del año dos mil nueve (2009).
La Jueza Suplente,
Lilia María Casado Balbás.
El Secretario,
José Luis Gómez Rodríguez.
Asunto N° AP41-U-2008-000657
LMCB/ymb
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