Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de junio de dos mil nueve
199º y 150º
INTERLOCUTORIA N° 51/2009
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 13 de enero de 2009, por el abogado Manuel Jorge Da Freites Da Freites, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.867.278, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 63.769, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente GLOBAL IP SYSTEM DE VENEZUELA, C.A., contra el Acta de Reconocimiento N° 98033 y la Resolución de Multa s/n ambas de fecha 30 de diciembre de 2008, emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal de la Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009).
La Jueza Suplente
Lilia María Casado Balbás El Secretario
José Luis Gómez Rodríguez
ASUNTO N° AP41-U-2009-000023
LMCB/ll
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