REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 01 de junio de 2009
199º y 150º



Asunto Nº AP41-U-2009-000100
Sentencia Interlocutoria Nº PJ0082009000116

Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha 21-05-2009 por los abogados Ileana S. Hernández y Henry F. Briceño V., INPREABOGADO Nos. 28.588 y 118.186 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados de la Contribuyente Y&V INGENIERIA Y CONSTRUCCIÒN, C.A., donde reproduce el merito favorable de los autos, y promueve pruebas instrumentales y de informes, este Tribunal, por cuanto no las considera ilegales ni impertinentes, admite las pruebas instrumentales y el merito favorable por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.

En relación a la Prueba de Informes promovida este tribunal para decidir estima conveniente realizar las siguientes consideraciones:
El artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 433: Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles, e instituciones similares, aunque éstas no sean parte en el juicio, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellas informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos, o copia de los mismos.
Las entidades mencionadas no podrán rehusar los informes o copias requeridas invocando causa de reserva, pero podrán exigir una indemnización, cuyo monto será determinado por el Juez en caso de inconformidad de la parte, tomando en cuenta el trabajo efectuado, la cual será sufragada por la parte solicitante.”

De la norma transcrita, se deduce que a través de dicho mecanismo probatorio puede el Tribunal, a instancia de parte, solicitar que sean traídos al proceso hechos que estén contenidos en libros, documentos, archivos u otros papeles que se encuentren en oficinas públicas, instituciones bancarias, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, aunque ellas no sean parte en el proceso.

Del mismo modo, con relación a la denominada prueba de informes, La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido:

“... los sujetos de la prueba son pues, de un lado, la parte proponente y del otro los terceros informantes: Oficinas Públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades Civiles o Mercantiles e Instituciones similares, las cuales actúan mediante sus representantes autorizados.” Sin embargo, se ha señalado expresamente, que si bien algunas legislaciones “admiten también como sujeto informante a la contraparte” el Código de Procedimiento Civil venezolano sólo permite que la prueba sea requerida a “entidades o personas jurídicas”, toda vez que cuando se trata de documentos que se hallen en poder de la contraparte o de terceros (no señalados en la norma), sólo se admite la prueba de exhibición de documentos, pero no la prueba de informes.” (Sentencia N° 1151 del 24 de septiembre de 2002, Caso Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo).

Se desprende del escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la recurrente que, mediante la prueba de informes solicitada a BANAVIH, se sirva informar a este Tribunal sobre los particulares siguientes:

“i) Cual fue el procedimiento utilizado por esta Gerencia en el proceso de fiscalización practicado a Y&V Ingeniería y Construcción C.A., una vez que consignara los recaudos para la renovación de la solvencia del Fondo de Ahorro obligatorio para la vivienda. ii) Cuales fueron las partidas y los conceptos considerados en el proceso de fiscalización; iii) Cual fue el criterio utilizado por la Gerencia de Fiscalización en relación al salario que debía considerarse para los aportes por concepto de Fondo de Ahorro Obligatorio para la vivienda, en cada uno de los periodos fiscalizados; iv) Si una vez realizada la fiscalización a Y&V Ingeniería y Construcción C.A., hubo un procedimiento administrativo previo que le permitiera desvirtuar los alegatos esgrimidos por el Banavih”.

Visto lo anterior observa el tribunal que la parte promoverte pretende solicitar a la Administración recurrida (BANAVIH), mediante la prueba de informes, información contenida en las dependencias de dicha institución, incorporando al proceso los documentales que la contienen, evidenciándose de esta manera que hay una improcedencia legal y una inconducencia de este medio probatorio al ser desnaturalizado por la parte promovente ya que, con ella se pretende sustituir el medio de prueba conducente e idóneo para traer dichas documentales al proceso como seria la aprueba de exhibición, en consecuencia es imperativo para este tribunal inadmitir por improcedente la prueba de informes promovida. Así se decide.



La Jueza Superior Titular

Dra. Doris Isabel Gandica Andrade

El Secretario Titular



Abg. Reinaldo J. Penso R.


Asunto: AP41-U-2009-000100