REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de Junio de 2009
199º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: PJ0082009000123


La contribuyente UNILEVER ANDINA VENEZUELA, S.A, ejerció en fecha 25-06-2007, por intermedio del Abogado Aníbal Veroes INPREABOGADO No24.099, Recurso Contencioso Tributario de conformidad con los artículos 153 y 260 del Código Orgánico Tributario a los fines de hacer petición de la prescripción de la acción de la Administración Tributaria para exigir las obligaciones fiscales determinadas en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo No RCE-DSA-540-01-000110 de fecha 22-11-2001, liquidadas en la planilla de liquidación No 1010001233-000253.


El presente recurso fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas en fecha 25-06-2007 y mediante auto de fecha 03-07-2007 este Tribunal le dio entrada bajo el Asunto N° AP41 U 2007 000331 y ordenó las correspondientes notificaciones.

En fecha 24-09-2007 este Tribunal mediante sentencia interlocutoria declaró inadmisible el presente recurso contencioso tributario.

En fecha 02-10-2007 se oyó libremente la apelación suscrita por los apoderados de la contribuyente contra la sentencia de fecha 24-09-2007 y se remitó a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el expediente AP41-U-2007-000331 para su revisión.

En fecha 18-12-2008 se recibió del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político Administrativa Oficio N° 4153 de fecha 02-12-2009, mediante el cual remite el expediente AP41-U-2007-000331 contentivo de la sentencia N° 00999 que declara con lugar la apelación interpuesta contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 24-09-2007, revoca dicha sentencia y ordena a este Tribunal el análisis de las causales de inadmisibilidad previstas en el Código Orgánico Tributario.

En fecha 14-01-2009 este Tribunal mediante sentencia interlocutoria procedió a la admisión del recurso en los términos expresados en la sentencia N° 00999 emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, quedando la causa abierta a pruebas.

En fecha 19-01-2009 este Tribunal procedió a tramitar lo relacionado con la solicitud de suspensión de efectos solicitada y ordenó abrir un cuaderno de incidencias.

En fecha 30-01-2009 fue agregado al expediente el escrito de promoción de pruebas y posteriormente en fecha 11-02-2009 mediante sentencia interlocutoria fueron admitidas dichas pruebas.

En fecha 17-03-2009 se estampó nota de vencimiento del lapso probatorio en la presente causa.

En fecha 24-03-2009 la abogada Batzaida Vera Torrealba, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República solicito la reposición de la causa al estado de notificar a la ciudadana Procuradora General de la República de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18-09-2008.

En fecha 31-03-2009, este Tribunal mediante sentencia interlocutoria declaró procedente la solicitud de fecha 24-03-2009 y en consecuencia repuso la causa al estado notificación a la Procuradora General de la República de la sentencia N° 00999 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18-09-2008. Así mismo anuló los actos procesales posteriores al 14-01-2009.

Finalmente de conformidad con los artículos 260, 264 y 266 del Código Orgánico Tributario, este tribunal pasa a decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso, al respecto se observa:

En el caso que nos ocupa la recurrente interpone Recurso Contencioso Tributario de conformidad con los artículos 153 y 260 del Código Orgánico Tributario a los fines de hacer petición de la prescripción de la acción de la Administración Tributaria para exigir las obligaciones fiscales determinadas en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo No RCE-DSA-540-01-000110 de fecha 22-11-2001, liquidadas en la planilla de liquidación No 1010001233-000253.


De esta manera, quien Juzga advierte que en el escrito se expresan las razones por las cuales se interpone el recurso, la recurrente tiene cualidad e interés dada su condición de contribuyente a nombre de quien se emitió el acto administrativo en el cual se determinaron las obligaciones tributarias sobre las cuales se solicita la prescripción de la acción de la Administración Tributaria para exigir su pago, no hay ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado judicial de la recurrente, ya que tiene capacidad para comparecer en juicio por ser Abogado; cumplidos también como han sido los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; en efecto y omitiendo los requisitos que son comunes con los del Código Orgánico Tributario; no hay en el caso un recurso paralelo; no existe prohibición legal de admitir el recurso; el conocimiento del recurso no compete a otro Tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos ni es de tal modo ininteligible o contradictorio que resulte imposible su tramitación y por cuanto la representación fiscal no se opuso a su admisión, este Tribunal, conforme lo establece el artículo 267 del citado Código Orgánico Tributario, admite el presente recurso cuanto ha lugar en derecho salvo su decisión en la definitiva. Procédase a la tramitación y sustanciación correspondientes.

Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas.

La Jueza Superior Titular


Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
El Secretario


Abg. Reinaldo J. Pensó R.
ASUNTO: AP41-U-2007-000331
Iegm.-