REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 04 de junio de 2009
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA; PJ0082009000122
ASUNTO: N° AP41-U-2008-000798

La contribuyente INVERSIONES LA PRIMAVERA DEL JARILLO, C.A. ejerció el 02-09-2003, por intermedio de su Presidente Manuel Jesús Dias Lira, debidamente asistido por el abogado Luis Ramón Malpica Materan, INPREABOGADO N° 2.989, recurso contencioso tributario subsidiariamente al recurso jerárquico de conformidad con los artículos 242 y 259 parágrafo primero del Código Orgánico Tributario, contra la Resolución (Imposición de Sanción) Nos. RCA/DFL-2001-6719-02227, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT en fecha 29-10-2001.

El presente recurso fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarias del área Metropolitana de Caracas en fecha 25-11-2008 y, mediante auto de fecha 01-12-2008, este Tribunal le dio entrada bajo el Asunto N° AP41-U-2008-000798 y ordenó librar las correspondientes notificaciones.

Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establecen los artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:

Cumplidos como han sido los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos 259 y siguientes y 266 del Código Orgánico Tributario; en efecto, el recurrido es un acto de efectos particulares que fue objeto del recurso jerárquico; en el escrito se expresan las razones por las cuales se interpone el recurso, se acompañan los documentos donde aparece el texto del acto recurrido, la recurrente tiene cualidad e interés dada su condición de contribuyente a nombre de quien se emitió el acto administrativo recurrido; no hay ilegitimidad del asistente de la recurrente, ya que tiene capacidad para comparecer en juicio por ser abogado y no es manifiesta la falta de representación que se atribuye quien ejerce el recurso en nombre de la contribuyente; se tiene que el recurrente agotó la vía administrativa al haber ejercido, previamente, el recurso jerárquico; no hay en el caso un recurso paralelo; no existe prohibición legal de admitir el recurso; el conocimiento del recurso no compete a otro Tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos ni es de tal modo ininteligible o contradictorio que resulte imposible su tramitación y por cuanto la representación fiscal no se opuso a su admisión, este Tribunal, conforme lo establece el artículo 267 del citado Código Orgánico Tributario, admite el presente recurso cuanto ha lugar en derecho salvo su decisión en la definitiva. Procédase a la tramitación y sustanciación correspondientes.

Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas.




La Jueza Superior Titular,



Dra. Doris Isabel Gandica Andrade


El Secretario,



Abg. Reinaldo J. Penso



mvg