REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 04 de Junio de 2009
199º y 150


ASUNTO: AP41-U-2009-000312
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No: PJ0082009000120

Visto el anterior libelo de demanda por cobro de derechos fiscales en juicio ejecutivo, presentado por los Abogados Yurley Sánchez, Rodrigo Felizola y Lia Men, Titulares de las cedulas de identidad Nos.12.490.657, 9.970.218 y 6.266.059, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 75.803, 76.881 y 128.663, también respectivamente, en su carácter de sustitutos de la Ciudadana Procuradora General de la Republica y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT; por cuanto no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto los recaudos acompañados al mencionado libelo reúnen los requisitos exigidos en los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario, se admite a sustanciación por el procedimiento previsto en el Capitulo II del Título VI del Código Orgánico Tributario. En consecuencia, intímese a la demandada, Sociedad Mercantil LA PALMA REAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 23 de Julio de 1959, anotado bajo el Nro 45, Tomo 21-A-Sgdo, cuya ultima modificación sustancial consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 30 de Abril de 1999 y debidamente registrada ante esa misma Oficina de Registro en fecha 21 de Mayo del mismo año, bajo el Nro 8, Tomo 137-A-Sgdo; titular del numero de Registro de Información Fiscal J-00021357-7; domiciliada en la Carretera Petare Santa Lucia, Km. 9, Galpón loc. Exclus, Mariches, frente al modulo de la Policía Metropolitana. Estado Miranda;para que, apercibidos de ejecución paguen dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la práctica de su intimación, pague o compruebe haber pagado a la intimante, la cantidad debidamente identificada en la demanda de CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 59.191,49).De igual forma se le advierte que podrá hacer oposición a la ejecución, dentro del lapso antes mencionado, según lo prevé el artículo 294 del Código Orgánico Tributario. Líbrese la correspondiente boleta de intimación y junto con copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto, entréguense al Alguacil de este Tribunal para que practique la intimación ordenada. De igual forma, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, librese boleta de notificación a la Procuradora General de la Republica junto con copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto.

La Jueza Superior Titular



Dra. Doris Isabel Gandica Andrade

El Secretario Titular


Abg. Reinaldo J Penso Rodríguez.

Asunto: AP41-U-2009-000312.