REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de junio de 2009
199º y 150º
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los ciudadanos Ileana Rosales Bennett y Anavelina Rodríguez de Mellior, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.303.487 y 5.113.247, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 24.884 y 25.043, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas especiales de la sociedad mercantil COMPLEJO INDUSTRIAL LICORERO DEL CENTRO, C.A, contra Acto Administrativo dictado por la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) contenido en la resolución identificada con el número 0000166 de fecha 04 de octubre de 2007 notificada en fecha 08 de octubre de 2007, Acta Fiscal número 1 de fecha 23 de abril de 2007 y contra la denegación tácita del recurso jerárquico interpuesto en fecha 30 de octubre de 2007; Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los quince (15) días de junio de dos mil nueve (2009).
El Juez
Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,
Bárbara Luisa Vásquez Parraga
ASUNTO: AP41-U-2008-000187
RGMB/FIP/pap.-
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