LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA
REGIÓN CAPITAL

En fecha 10 de febrero de 2009, el abogado en ejercicio LUIS O. TELLEZ CÁRDENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.370, actuando en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas NADIA AKEL UZCÁTEGUI, AMÉRICA AKEL UZCÁTEGUI y DELIA AKEL UZCÁTEGUI, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 8.680.558, 5.529.261 y 2.764.795 respectivamente, interpuso recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto contenido en el Decreto N° 05-2008 de fecha 13 de octubre de 2008, dictado por el Alcalde del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda.

En fecha 19 de febrero de 2009, se admitió el recurso interpuesto y se ordenó la citación del ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Acevedo del Estado Miranda y notificar mediante oficio a la ciudadana Fiscal General de la República, ordenándose así mismo la apertura de cuaderno separado para la sustanciación de la medida cautelar solicitada en el escrito libelar.

En fecha 26 de febrero de 2009, este Juzgado declaró procedente la medida de suspensión de efectos solicitada por la parte recurrente, y en fecha 06 de abril de 2009, dicha medida fue ratificada en decisión recaída sobre la oposición a la misma efectuada por la representación judicial del Municipio.

En fecha 23 de abril de 2009, el abogado FRANCISCO GARCÍA PINEDO, actuando en su carácter de representante judicial del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, estando en la oportunidad legal para promover pruebas en el juicio incoado contra dicho Municipio por las ciudadanas NADIA AKEL UZCÁTEGUI, AMÉRICA AKEL UZCÁTEGUI y DELIA AKEL UZCÁTEGUI, consignó escrito de promoción de pruebas, solicitando en el mismo medida cautelar en la cual se ordene a las ciudadanas antes referidas detener las obras que están construyendo en los lotes de terrenos objeto de la controversia y se abstengan de efectuar más construcciones o ampliaciones de las bienhechurías existentes en los mismos.
A fin de proveer sobre la medida cautelar solicitada, pasa este Juzgado a decidir previas las siguientes consideraciones:

En el escrito de pruebas consignado por la representación judicial del Municipio recurrido, se observa que los argumentos de hecho y de derecho, fueron expuestos de la forma siguiente:

Que rechaza los alegatos expuestos por la parte recurrente, reiterando que se le está causando un grave perjuicio a la comunidad del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda al dilatarse la ejecución del Proyecto del Centro General de Atención al Público.

Que de los autos se desprende que las accionantes estaban en conocimiento del acuerdo de Declaratoria de Utilidad Pública e Interés Social, publicado en Gaceta Municipal el 12 de diciembre de 2006.

Que en el año 2007 según declaraciones de la parte recurrente, las parcelas se estaban limpiando y carecían de construcciones, habiéndose conversado para ese momento sobre solicitar la permisología de construcción, por lo que debe concluirse que para el mes de agosto del 2007 no existían construcciones en los lotes de terreno objetos del presente juicio.

Que el Municipio cumplió a cabalidad con lo preceptuado en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.

En cuanto a las documentales promovidas, señaló que se evidencia de los autos: a) Acuerdo de Cámara Municipal N° 060-2006, del 12 de diciembre de 2006, que consta en Acta N° 74, Cuenta N° 5 y que declara de utilidad pública e interés social el proyecto y los predios afectados; b) Que la Gaceta donde primeramente se publicó el acuerdo incurrió en un error material al colocar el 08 de diciembre en lugar de 12 de diciembre de 2006; c) que el proyecto a construirse en las parcelas afectadas es un Centro de Salud Público que estará a disposición de forma gratuita para la población del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda.

Consignó planos de ubicación del Complejo de Salud y de las obras que se ejecutan de acuerdo con los proyectos, así como resumen fotográfico del Complejo de Salud, Educación y Deporte de Acevedo, exponiendo los proyectos existentes en dichos terrenos conforme a los planos y fotos de los mismos.
Asimismo, promovió inspección judicial e inspección extrajudicial, donde a su decir se evidencia la construcción de bienhechurías, que se han venido ejecutando sobre los predios declarados de utilidad pública e interés social, señalando que dichas construcciones fueron realizadas de forma ilegal por carecer de los permisos y autorización necesarios.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Admitido como ha sido el recurso de nulidad interpuesto, este Juzgado Superior pasa a decidir lo referente a la medida cautelar solicitada por el representante judicial del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, referida a la suspensión de las obras de construcción que se realizan en los lotes de terrenos declarados de utilidad pública e interés social por la Cámara Municipal. Al efecto se observa:

Establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que “En cualquier estado y grado del proceso las partes podrán solicitar, y el Tribunal Supremo de Justicia podrá acordar, aún de oficio, las medidas cautelares que estimen pertinentes para resguardar la apariencia de buen derecho invocada y garantizar las resultas del juicio, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva” , quedando de esta forma facultado el Juzgado que conoce de la causa para acordar las providencias cautelares que considere adecuadas a los fines de preservar las resultas del juicio, en procura de evitar lesiones irreparables o de difícil reparación.

En el presente caso, la representación judicial del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, alega que las ciudadanas propietarias de los lotes de terrenos declarados de utilidad pública y social han continuado construyendo y ejecutando ampliaciones en las bienhechurías que se encuentran en los mencionados lotes, a pesar de estar en conocimiento de la declaración realizada por la Cámara Municipal del Municipio Acevedo, en fecha 12 de diciembre de 2006, en la cual se acuerda su declaratoria de interés público y social, a los fines de ejecutar el proyecto de desarrollo del Centro de Salud, Educación y Deporte de Acevedo.

En este sentido, observa este Juzgado que riela al expediente judicial (folios 314 al 316) reproducciones fotográficas de los terrenos afectados por la Cámara Municipal del Municipio Acevedo y solicitud de Inspección dirigida al Registrador Inmobiliario en función Notarial del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, constando asimismo que dicha inspección fue realizada por el referido funcionario en fecha 1° de abril de 2009, según se aprecia de los folios 317 a 319 del expediente judicial, y en cuya ejecución señaló el ciudadano Registrador que “(…) en todo el perímetro del mismo fue levantado un muro con una altura promedio de dos (2) metros, sin friso alguno y hacia la parte del muro que se encuentra al fondo del terreno existen dos (2) construcciones, una de las cuales es ocupada por una persona de sexo femenino que en forma airada se vino a la puerta del frente y por cuanto sin importarle la presencia del ciudadano Registrador en forma vociferante reclamó que se estuvieran fotografiando las paredes y el interior del terreno”, exponiendo además que “ (…) no pudo darse a dicha ciudadana razón alguna por el cuales (sic) se realizan las presentes diligencias, por lo que no puedo notificarse a persona alguna que debía abstenerse de continuar todo tipo de construcción en dicho inmueble (…)”.

Asimismo, se evidencia de los folios 323 a 339 del expediente judicial, las resultas de la inspección judicial promovida por la parte recurrida, la cual se ejecutó en fecha 13 de mayo de 2009, y de cuya acta se evidencia que el Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda está desarrollando un complejo de servicios de salud, educación y deporte dentro de un proyecto integral de funcionamiento y cuyas obras se encuentran en ejecución, evidenciándose además que de los planos de dicho proyecto comprenden en su desarrollo las parcelas objeto del presente juicio.

Así las cosas, considera este Juzgado que siendo la finalidad del juicio instaurado por las ciudadanas NADIA AKEL UZCÁTEGUI, AMÉRICA AKEL UZCÁTEGUI y DELIA AKEL UZCÁTEGUI la declaratoria de nulidad del decreto de expropiación dictado por el Alcalde del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, y en consecuencia, la ratificación de su derecho de propiedad sobre los lotes de terrenos objeto del referido juicio, debe considerarse que las referidas ciudadanas tendrían, en principio, derecho a hacer las modificaciones y construcciones sobre los lotes de terreno que legítimamente les pertenecen hasta tanto se dictara el fallo definitivo en el juicio de nulidad incoado.

Sin embargo, debe destacar este Juzgado que el desarrollo de los proyectos adelantados por la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo para construir instalaciones de salud, educación y deportes y que se encuentran en desarrollo revisten un beneficio colectivo para la población residente en dicha entidad, tal como se desprende de las inspecciones realizadas y cuyas resultas corren insertas a los autos, por lo que considera este Juzgado que las construcciones, ampliaciones o modificaciones de los lotes de terrenos objeto del procedimiento de expropiación, sin que se haya declarado la nulidad del mismo, puede constituir un daño patrimonial al Municipio Autónomo Acevedo, por cuanto de ser declarado sin lugar el recurso interpuesto dicha Alcaldía se vería obligada a pagar una indemnización que incluiría el valor de las obras ejecutadas con posterioridad al decreto de expropiación y durante el desarrollo del proceso judicial, implicando además una erogación posterior mayor para la demolición y modificación de dichos terrenos en caso de que el fallo declarara sin lugar el recurso interpuesto.

Siendo ello así, y tratándose de una obra de interés social, este Juzgado acuerda la medida solicitada por el representante Judicial del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda y ordena a las ciudadanas NADIA AKEL UZCÁTEGUI, AMÉRICA AKEL UZCÁTEGUI y DELIA AKEL UZCÁTEGUI, propietarias de los lotes de terrenos afectados por la declaratoria de utilidad pública e interés social acordada por la Cámara Municipal del mencionado Municipio, cesar cualquier construcción o modificación que se estuviese ejecutando en los referidos lotes de terreno y abstenerse de iniciar cualquier tipo de obra de construcción o modificación en los mismos. Así se declara.

Visto el pronunciamiento anterior, debe señalarse que la medida acordada constituye una limitación al ejercicio pleno del derecho de propiedad de las ciudadanas NADIA AKEL UZCÁTEGUI, AMÉRICA AKEL UZCÁTEGUI y DELIA AKEL UZCÁTEGUI, hasta tanto se dicte el fallo definitivo en la presente causa, por lo cual este Juzgado supedita la eficacia de la medida cautelar acordada a la presentación por parte del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda de fianza en garantía suficiente a favor de las querellantes, la cual se fija en Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00) a razón de Diez Mil Bolívares (Bs.10.000,00) por cada una de las parcelas afectadas, debiendo presentarse la misma en un lapso no mayor de quince (15) días hábiles a partir de su notificación, en virtud del daño patrimonial que podría ocasionársele a las mencionadas ciudadanas por el transcurrir del tiempo, afectando el poder adquisitivo de materiales para la construcción y ejecución de los trabajos de acondicionamiento que se encontrare realizando en su propiedad . Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara PROCEDENTE la medida cautelar solicitada por el abogado FRANCISCO GARCÍA PINEDO, actuando en su carácter de representante judicial del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda. En consecuencia:

Primero: SE ORDENA a las ciudadanas NADIA AKEL UZCÁTEGUI, AMÉRICA AKEL UZCÁTEGUI y DELIA AKEL UZCÁTEGUI, cesar cualquier construcción o modificación que se estuviese ejecutando en los referidos lotes de terreno y abstenerse de iniciar cualquier tipo de obra de construcción o modificación en los mismos, hasta el momento que se dicte el fallo definitivo en la presente causa.

Segundo: SE ORDENA al Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, prestar caución en las condiciones establecidas en le presenta fallo, advirtiéndosele al solicitante, que: i) De no realizar el correspondiente impulso procesal; ii) No presentar la fianza dentro del lapso señalado; o en su caso, iii) Obtener una fianza en las condiciones referidas pero a tiempo determinado, y no renovarla antes de su fenecimiento, se dará lugar a la revocatoria por contrario imperio de la suspensión de efectos acordada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. En Caracas, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
FERNANDO MARÍN MOSQUERA
YANIRA VELÁZQUEZ
En este misma fecha, siendo la una y veinte minutos de la tarde (01:20 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

YANIRA VELÁZQUEZ




Exp. 006264
FMM /drp.-