REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, doce (12) de junio dos mil nueve (2009).
199° y 150°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado RAY ALEXANDER BARBOZA RUÍZ, actuando en su condición de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, se admiten las pruebas documentales promovidas en el aparte TERCERO y la documental distinguida como Memorando 050, de fecha 03 de febrero de 2006, contenida en el aparte CUARTO e, igualmente las contenidas en el aparte QUINTO, cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes y salvo su apreciación en la definitiva.
En cuanto a las documentales distinguidas como Memorando No. 056, de fecha 20 de febrero de 2008 contenida en el aparte cuarto y las contenidas en los apartes PRIMERO y SEGUNDO, se deja constancia que las mismas fueron acompañadas al escrito libelar, lo cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, el Juez está obligado a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, por lo tanto, no son objeto de promoción de pruebas, y así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
Exp. No. 006273
JAML
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