REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veinticinco (25) de junio de dos mil nueve (2009).
199° y 150°
Vista la transacción celebrada en audiencia preliminar en fecha veintidós (22) de junio de dos mil nueve (2009), entre el abogado JOSÉ GREGORIO BLANCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 128.083, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano SABINO ANTONIO CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.231.005, y la abogada GINGER BELÉN MUÑOZ MEDINA, actuando en su condición de apoderada judicial del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, este Tribunal le imparte su homologación de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la misma no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.
Remítase el expediente en su oportunidad a la Oficina de Archivo Judicial.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA Acc.,
Exp. N° 006261.
Belitza.
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