REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL Caracas, veinticinco (25) de junio de dos mil nueve (2009).
199° y 150°

Vista la demanda y recaudos interpuestos por los abogados CARLOS MARTÍNEZ BLANCO y MIGUEL ANÍBAL ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 70.903 Y 59.861, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos MARITZA GERTRUDIS GUEVARA BELISARIO, PÍO LEÓN PORRAS Y NATACHA DEL CARMEN PAULIS DE PARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.359.257, 9.216.427 y 10.939.080, respectivamente, en su condición de Miembros Principales de la Junta Parroquial del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, contra el acto administrativo “La Resolución Nros. CM – 08 – 04 – 284, 285 y 288”, emanada de la Contraloría Municipal de Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda, y en virtud que el conocimiento de la causa correspondió por distribución a este Juzgado se pasa a establecer, en primer lugar, la competencia de este Juzgado para conocer de la citada causa, y al efecto se observa:

Que por tratarse de un recurso contencioso administrativo de nulidad incoado contra las actuaciones de un órgano de control fiscal, señalado en el numeral 2 del artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, es decir, la Contraloría Municipal de Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, resulta necesario para este Tribunal señalar que el artículo 108 ejusdem, prevé:

Artículo 108. “Contra las decisiones del Contralor General de la República o sus delegatarios, señaladas en los artículos 103 y 107 de esta Ley, se podrá interponer recurso de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a su notificación.
En el caso de las decisiones dictadas por los demás órganos de control fiscal se podrá interponer, dentro del mismo lapso contemplado en este artículo, recurso de nulidad por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.”

De la norma transcrita, se evidencia que corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo conocer de la presente causa. Por tanto, este Juzgado se declara incompetente y ordena remitir las presentes actuaciones a las referidas Cortes, para que conozcan del recurso interpuesto. En consecuencia de la anterior declaratoria, se dejan sin efecto el auto de fecha ocho (08) de junio de 2009 y el Oficio Nro. 09/638 de esa misma fecha, el cual se ordena agregarlo a los autos.
EL JUEZ PROVISORIO,



LA SECRETARIA ACC.,






























EXP. N° 006350
Roimar