REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintinueve (29) de junio de dos mil nueve (2009).

199° y 150º

Vista la diligencia consignada por el abogado en ejercicio de este domicilio Nelson Eduardo González Duran, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.294, actuando en su carácter de coapoderado de la sociedad mercantil ACUMULADORES DURAN C.A., mediante la cual solicita que sea declarado el presente asunto como de Mero Derecho y en consecuencia, se pase a la fase de decisión sin abrir el procedimiento a Pruebas, este Juzgado observa:

La declaratoria de mero derecho se produce en las causas en las que no existan hechos que probar, siendo suficiente un análisis normativo para determinar la legalidad del acto impugnado, y por tanto, su conformidad o no a derecho.

En el caso bajo estudio, uno de los argumentos esgrimidos por el recurrente para lograr la anulabilidad de la Providencia Administrativa Nro. 388-2007, dictada en fecha 21 de diciembre de 2007, por la Inspectoría del Trabajo José Rafael Núñez Tenorio del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, y que corre inserto a los folios 24 al 29, ambos inclusive, del presente expediente, es la supuesta configuración del vicio de falso supuesto de hecho por parte de la Administración, lo que obliga a este Juzgado entrar a valorar situaciones de hecho para emitir su pronunciamiento, y por tanto, las partes tienen derecho a hacer uso del lapso correspondiente para probar sus alegatos. En consecuencia, este Juzgado niega el pedimento realizado por el abogado Nelson Eduardo González Duran y siendo la oportunidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se abre a pruebas la presente causa.
EL JUEZ PROVISORIO,


LA SECRETARIA,


Exp. No. 006118
Brymel.