REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintinueve (29) de junio de dos mil nueve (2009).

199° y 150°

Vista la anterior diligencia estampada en fecha veintiséis (26) de junio de dos mil nueve (2.009), por el ciudadano HARRY ERNESTO RIQUEROS PIÑERO, venezolano mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-11.668.604, debidamente asistido por la abogada en ejercicio de este domicilio GINA DE SOUSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 131.048, actuando en su condición de depositante y cliente de INVERUNIÒN BANCO COMERCIAL, C.A. (antes denominado EUROBANCO BANCO COMERCIAL, C.A.) Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el Nº 11 Tomo 236-A-Sgdo. en fecha 08 de mayo de 1997, mediante la cual desiste del procedimiento de amparo constitucional, este Tribunal homologa el desistimiento efectuado, de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.

Remítase el presente expediente en a la Oficina de Archivo Judicial.
EL JUEZ PROVISORIO,

LA SECRETARIA,





Exp. No. 006378
FMM/byb