REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL.


Exp. No. 005437

En fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil seis (2006), las abogadas en ejercicio de este domicilio LOURDES JOSEFINA CONTRERAS y SONIA FERNÁNDES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.702 y 57.815, actuando en su condición de apoderadas del ciudadano RICHARD DAVID OCHOA GARCÍA, interpusieron recurso contencioso administrativo funcionarial contra el acto administrativo contenido en la Resolución No. 051 de fecha 22 de febrero de 2006, dictado por el Instituto Autónomo de Policía Municipal, Alcaldía del Municipio Vargas, del Estado Vargas.
En fecha 24 de mayo de 2.006, se recibió del Juzgado Distribuidor en lo Civil y Contencioso Administrativo, y en fecha 25 de mayo de 2.006, se le dio entrada a la causa.
En fecha 18 de julio de 2.006, se dictó auto en el cual se declaró inadmisible el recurso por no estar acompañado de sus respectivos recaudos.
En fecha 20 de julio de 2.006, compareció la abogada en ejercicio LOURDES JOSEFINA CONTRERAS, por ante este Juzgado e interpuso recurso de apelación contra el auto dictado en fecha veinte (20) de julio de dos mil seis (2.006); y, en fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil siete (2.007), la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declaró CON LUGAR el mismo, y ordenó reponer la causa al estado en que este Juzgado se pronunciara sobre la admisibilidad del recurso.
En fecha ocho (08) de abril de dos mil ocho (2.008), este Juzgado, en acatamiento a lo dictado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dictó auto por medio del cual se ordenó solicitar al Presidente del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Vargas del Estado Vargas los antecedentes administrativos, y a tal efecto se libró Oficio No. 08/347, según consta al vuelto del folio ochenta y dos (82).
En fecha diecinueve (19) de junio de dos mil ocho (2.008), el Alguacil de este Tribunal deja constancia de la entrega del referido oficio, consignando copia del Oficio en el cual se solicitaron los antecedentes administrativos.
Ahora bien, tal y como se evidencia, desde el diecinueve (19) de junio de dos mil ocho (2.008), hasta la presente fecha treinta (30) de junio de dos mil nueve (2009), ha transcurrido más de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años 198° y 149°
EL JUEZ PROVISORIO


FERNANDO MARÍN MOSQUERA

LA SECRETARIA,

YANIRA VELÁZQUEZ


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m), previo el cumplimiento de las formalidades de ley. Caracas, treinta (30) días del mes de junio de dos mil nueve (2009).
LA SECRETARIA,

YANIRA VELÁZQUEZ








Exp. N° 005437
FMM/Brymel.