REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, ocho (08) de junio de dos mil nueve (2009).

199° y 150°

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por la abogada MARGARET DE LOS ÁNGELES VELÁSQUEZ, actuando en su condición de apoderada judicial del Estado Bolivariano de Miranda, y por el abogado MIGUEL ANTONIO ARAUJO GUTIÉRREZ, en su condición de apoderado judicial del ciudadano SERGIO ARMANDO MENA HERNÁNDEZ, se admiten las pruebas promovidas por las partes, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser las mismas manifiestamente ilegales, ni impertinentes, a excepción del mérito favorable promovido por el ente querellado, en el capítulo I, de su escrito de promoción de pruebas por cuanto el mismo no es objeto de promoción, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.
Conforme a lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de la evacuación de la prueba de informe promovida por el ente querellado, se ordena requerir, mediante Oficio, al Banco Caroní la información respectiva o en su defecto remitan a este Juzgado dentro del plazo de cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación, copia de lo señalado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se le remitirá copia debidamente certificada con inserción del presente auto.
EL JUEZ PROVISORIO,

LA SECRETARIA,

Se requieren fotostatos para proveer.
LA SECRETARIA,




Exp. N° 006277