REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, nueve (09) de junio de dos mil nueve (2.009).

199° y 150°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada ALEXIS PINTO D’ ASCOLI, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE A. RUIZ MADRID, se admiten las pruebas promovidas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser las mismas manifiestamente ilegales, ni impertinentes.

A los fines de la evacuación de la prueba de exhibición de documento promovida en el Capítulo 2º, se ordena intimar mediante boleta al Ministro del Poder para las Obras Públicas y Vivienda para que bajo apercibimiento comparezca por ante este Tribunal a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación, exhiba el documento, conforme fue solicitado en el escrito de promoción de pruebas, del cual se anexará copia debidamente certificada y del presente auto, todo conforme a lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.

Conforme a lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de la evacuación de la prueba de informe, promovida en el capítulo 3º se ordena requerir, mediante Oficio, al Banco Provincial, S.A., agencia el Rosal, la información respectiva o en su defecto remita a este Juzgado dentro del plazo de cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación, copia de lo señalado por los promoventes en su escrito de pruebas, del cual se le remitirá copia debidamente certificada con inserción del presente auto.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,


Se requieren fotostatos para proveer.
LA SECRETARIA,





Exp. N° 006208
FMM/Byb.