REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGION CAPITAL
Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la abogada ROSA FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.329, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil LICORERIA NAYMAR C.R.L., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de junio de 1972, bajo el Nº 72, Tomo 56-A-, contra el acto Administrativo consistente en la imposición de multa mediante oficio Nº 122/08 y Planilla de Liquidación Nº 13161-213, de fecha 08 de febrero de 2008, contenida en el expediente Nº 036-2006-06-00205, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL ESTADO VARGAS, el Tribunal previamente observa:
En fecha catorce (14) de agosto de dos mil ocho (2008), se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor el presente expediente. En fecha nueve (09) de octubre de dos mil ocho (2008), compareció la abogada ROSA FUENTES y consigno los recaudos correspondiente al presente caso.
En fecha trece (13) de octubre de dos mil ocho (2008), se dictó auto por medio del cual se le dio entrada al recurso, y se ordenó librar oficio a la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL ESTADO VARGAS, a fin de solicitarle los Antecedentes Administrativos correspondientes al caso, de conformidad con lo establecido en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil ocho (2008), fueron agregados a los autos los antecedentes administrativos relativos al caso, constante de cincuenta y seis (56) folios útiles.
En fecha veintidós (22) de octubre de dos mil ocho (2008), se dictó auto por medio del cual se admitió el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad; ordenándose notificar a la FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA, a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA y al ciudadano (a) INSPECTOR JEFE DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL ESTADO VARGAS, a los fines de que tuvieran conocimiento del presente recurso, de conformidad con el numeral 12º del articulo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
El día siete (07) de abril de dos mil nueve (2009), se acordó librar el cartel de emplazamiento a los interesados, de conformidad a lo establecido en el articulo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
El quince (15) de mayo de dos mil nueve (2009), la abogada ROSA FUENTES, retiro el cartel de emplazamiento.
En fecha cinco (05) de junio de dos mil nueve (2009), la abogada ROSA FUENTES, apoderado judicial de la parte recurrente tal y como se evidencia en el folio cuarenta y tres (43) del expediente judicial, consigna el cartel de emplazamiento, publicado en fecha veintinueve (29) de mayo de dos mil nueve (2009).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas como fueron las precedentes actuaciones este Juzgado observa:
Que en fecha siete (07) de abril de dos mil nueve (2009), se dictó auto por medio del cual se acordó librar el Cartel de Emplazamiento a los terceros interesados, de conformidad conforme lo señala el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, tal y como consta en el folio cuarenta (40) del expediente judicial, igualmente se dejo constancia que en fecha quince (15) de mayo de dos mil nueve (2009), compareció la abogada ROSA FUENTES, actuando en nombre y representación de la parte recurrente y procedió a retirar el Cartel de Emplazamiento librado por este Juzgado, según se evidencia en los folios cuarenta y dos (42) y su vuelto, y cuarenta y tres (43), en donde se dejó constancia de la entrega del Cartel de Emplazamiento a la referida abogada.
Asimismo en fecha cinco (05) de junio de dos mil nueve (2009), compareció la abogada ROSA FUENTES, y consignó el Cartel de Emplazamiento publicado en el ejemplar del diario El Nacional, con fecha veintinueve (29) de mayo de 2009; y vista igualmente la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia publicada en fecha veintiuno (21) de junio de dos mil seis (2006), bajo el Expediente Nº 1238-210606-04-0370, la cual es del tenor siguiente:
“… Considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del articulo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días de despacho previstos en el articulo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del articulo 21 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal.
En efecto, dicho lapso de treinta (30) días de despacho comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (03) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgador considera que se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que la parte recurrente desde el día veintinueve (29) de mayo de dos mil nueve (2009), fecha en que se publico el Cartel de Emplazamiento, hasta la fecha de consignación de dicha publicación el cinco (05) de junio de 2009, es evidente que transcurrieron cinco (05) días de despacho, por lo que se declara DESISTIDO el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, y así se decide.
DECISIÓN
Por la motivación que antecede, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la abogada ROSA FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.329, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil LICORERIA NAYMAR C.R.L., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de junio de 1972, bajo el Nº 72, Tomo 56-A-, contra el acto Administrativo consistente en la imposición de multa mediante oficio Nº 122/08 y Planilla de Liquidación Nº 13161-213, de fecha 30 de julio de 2007, contenida en el expediente Nº 036-2006-06-00205, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL ESTADO VARGAS.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los Once (11) días del mes de Junio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO
MSc. EDGAR MOYA MILLAN
ABOGADO
LA SECRETARIA
MARIANA GAVIDIA JUAREZ
En esta misma fecha siendo las 10AM.; se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MARIANA GAVIDIA JUAREZ
Exp: 6094/EMM
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