REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGIÓN CAPITAL

Visto el recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto en fecha veintitrés (23) de abril de dos mil nueve (2009), por el abogado JUAN ENRIQUE MARQUEZ FRONTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.633, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “CALOX INTERNATIONAL, C.A.”, inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 25 de febrero de 2004, bajo el Nº 46, Tomo 48-A Sgdo., contra la providencia administrativa N° 00508/08, de fecha 31 de octubre de 2008, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
En fecha 24 de abril de 2009, se recibió proveniente de la distribución el presente Recurso.
El día 28 de abril de 2009, se le dio entrada al recurso de nulidad y se solicitaron los antecedentes administrativos correspondientes al caso.
En fecha 16 de junio de 2009, compareció ante este Juzgado la abogada ROSNEIVA LAPREA, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “CALOX INTERNATIONAL, C.A.” y desistió del presente Recurso de Nulidad.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas como han sido las precedentes actuaciones, este Juzgador observa que el desistimiento de la presente acción incoada por la abogada la abogada ROSNEIVA LAPREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.198, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “CALOX INTERNATIONAL, C.A.”, inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 25 de febrero de 2004, bajo el Nº 46, Tomo 48-A Sgdo., contra la providencia administrativa N° 00508/08, de fecha 31 de octubre de 2008, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, no es contrario a derecho, ni a las buenas costumbres, por lo tanto imparte su HOMOLOGACIÓN, y ordena el archivo del mismo expediente. Así se decide.

DECISIÓN
Por las razones expuestas este Juzgado Superior Tercero en lo Civil Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la parte recurrente en el presente juicio, da por concluido el proceso y ordena se archive el expediente judicial.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los Veintiséis (26) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO

MSc. EDGAR MOYA MILLAN
ABOGADO
LA SECRETARIA

MARIANA GAVIDIA JUAREZ

En esta misma fecha siendo las 10AM., se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

MARIANA GAVIDIA JUAREZ


Exp. 6247/EMM