REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGION CAPITAL
Mediante escrito recibido en fecha veinticinco (25) de junio de dos mil dos (2002), proveniente del Tribunal distribuidor, presentado por los ciudadanos ROSARIO SALAZAR y ENRIQUE BALLESTEROS, titulares de la cedulas de identidad Nros 4.350.906 y 6.033.400, respectivamente, debidamente asistido por los abogados PAULO CARRILLO FADUL, GUMERSINDO HERNANDEZ PEREZ, WILFREDO ZAMBRANO PEREZ y JAVIER ANTONIO GARNICA GUERRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 41.810, 60.029, 80.052 y 81.914, interponen Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar, contra el Acuerdo Nº 094-01 emanado de la Sesión de Cámara Municipal de Chacao del Estado Miranda de fecha 21 de diciembre de 2001.
En fecha dos (02) de julio de dos mil dos (2002), se dejó constancia de no realizarse la actuación correspondiente por falta de consignación de recaudos.
En fecha nueve (09) de julio de dos mil dos (2002), este Juzgado dicto decisión admitiendo el presente Recurso y declarando Procedente la medida cautelar solicitada de Suspensión de Efectos.
En fecha treinta (30) de julio de dos mil dos (2002), comparecieron los abogados Alejandra Márquez, Alida González, Ruth Ángel y Maria Beatriz Araujo, en su carácter de apoderados judiciales del Municipio Chacao del Estado Miranda y consignaron escrito de oposición al Amparo Cautelar dictado por este Juzgado en fecha 09 de julio de 2002.
En fecha siete (07) de agosto de dos mil dos (2002), se dicto auto mediante el cual se ordenó librar oficio al Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Administrativo a fin de que informara sobre el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar que fue interpuesto por las mismas partes contra el mismo acto objeto de impugnación contra este Juzgado.
En fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil dos (2002), este Juzgado dicto sentencia declarando Sin Lugar la Oposición formulada por las abogadas Alejandra Márquez, Alida González, Ruth Ángel y Maria Beatriz Araujo, en su carácter de apoderadas judiciales del Municipio Chacao del Estado Miranda.
En fecha primero (01) de octubre de dos mil dos (2002), compareció ante es Juzgado la abogada Alejandra Márquez Melo, apoderada Judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda y consignó diligencia apelando de la sentencia Interlocutoria dictada por este Juzgado en fecha 25 de septiembre de 2002.
En fecha ocho (08) de octubre de dos mil dos (2002), se dicto auto mediante el cual se oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por las apoderadas judiciales del Municipio Chacao y Estado Miranda.
En fecha nueve (09) de octubre de de mil dos (2002), este Juzgado dicto auto ordenando la ejecución forzosa del mandamiento de amparo dictado en fecha 09 de julio de 2002 por este Juzgado.
En fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil dos (2002), se libró Cartel de Emplazamiento y se hizo entrega del mismo al abogado Paulo Carrillo Fadul en fecha trece (13) de noviembre de dos mil dos (2002).
En fecha catorce (14) de noviembre de dos mil dos (2002), compareció el abogado Gumersindo Hernández Pérez y consignó Cartel publicado en el Diario El Universal
En fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil (2002), la abogada Maria Beatriz Araujo Salas, en su condición de apoderada judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda consignó diligencia y acuerdo Nº 075-02 de fecha 18 de noviembre de 2002, mediante el cual se revocó en todas sus partes el acuerdo Nº 094-01 de fecha 21 de diciembre de 2001 por lo que expresó que ya no existiría materia sobre la cual decir.
En fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil tres (2003), se dicto auto mediante el cual se abrió a pruebas la presente causa.
En fecha siete (07) de febrero de dos mil tres (2003), las apoderadas judiciales del Municipio Chacao Estado Miranda, consignaron escrito solicitando se declare desistido el presente Recurso.
En fecha doce (12) de febrero de dos mil tres (2003), compareció ante este Juzgado la abogada Carmen Rosa López de Barrios, apoderada judicial de los accionantes y consignó escrito de promoción de pruebas, en fecha catorce (14) de febrero de d os mil tres (2003), fueron agregadas a los autos las pruebas consignadas.
En fecha catorce (14) de febrero de dos mil tres (2003), se dicto auto mediante el cual se ordenó la continuación del proceso.
En fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil tres (2003), este Juzgado dicto decisión declarando que el acto administrativo emanado en sesión ordenaría de la Cámara Municipal del Municipio Chacao del estado Miranda, celebrada en fecha 21 de enero de 2003, constituye una reedición del acto administrativo originario, dictado por la misma Cámara Municipal en fecha 21 de diciembre de 2001, razón por la cual la medida cautelar acordada se extiende a dicho acto sobrevenido, y declaró Improcedente la solicitud planteada por las apoderadas judiciales del Municipio Chacao relativa a que declare que no hay materia sobre la cual decidir.
En veintiuno (21) de febrero de dos mil tres (2003), la abogada Alejandra Márquez Melo, consignó diligencia apelando de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 19 de febrero de 2003.
En fecha veintiséis (26) de febrero dedos mil tres (2003), se dicto auto mediante el cual se oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por la abogada Alejandra Márquez Melo, en contra del auto dictado en fecha 14 de febrero de 2003 y de la decisión dictada por este Juzgado en 26 de febrero de 2003.
En fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil tres (2003), se dicto auto mediante el cual se admitieron las pruebas promovidas por la abogada Carmen Rosa López en su condición de apoderada judicial de la parte accionante.
En fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil (2003), este Juzgado acordó la ejecución forzosa de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 09 de julio de 2002.
En fecha diez (10) de abril de dos mil tres (2003), la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dicto decisión declarando Con Lugar la apelación interpuesta por la abogada Alejandra Márquez Melo, apoderada judicial del Municipio Chacao y Estada Miranda, contra la sentencia dictada por este Juzgado, mediante la cual declaró Sin Lugar la oposición al mandamiento cautelar decretado por este Juzgado en fecha 09 de julio de 2002 y en consecuencia anuló la referida sentencia.
En fecha cinco (05) de mayo de dos mil tres (2003), se dicto auto mediante el cual se fijó para el quinto día de despacho siguiente para dar comienzo a la primera etapa de la relación de la causa. En fecha trece (13) de mayo de dos mil tres (2003), comenzó la primera etapa de la relación de la causa.
En fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil tres (2003), tuvo lugar el acto de informes en donde se dejó constancia de la comparencia de la apoderada judicial de la parte accionante, igualmente se dejó constancia de la comparecencia de la representación judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda.
En fecha treinta (30) de mayo de dos mil tres (2003), comenzó la segunda etapa de la relación de la causa y en fecha diez (10) de julio de dos mil tres (2003), concluyó y se dijo vistos.
En fecha cuatro (04) de septiembre de dos mil tres (2003), la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dicto decisión por medio de la cual declaró Con Lugar la apelación interpuesta por las abogadas Alejandra Márquez Melo, Alida González, Ruth Ángel y Maria Beatriz Araujo, apoderadas judiciales del Municipio Chacao del Estado Miranda, contra la sentencia dicta por este Juzgado en fecha 14 de febrero de 2003, en la que desestimo la solicitud de desistimiento formulada en fecha 07 de febrero de 2003 y en consecuencia declaró Desistido el Recurso de Nulidad ejercido por los ciudadanos Rosario Salazar y Enrique Ballesteros contra el acuerdo Nº 094-01emanado de la Sesión de la Cámara Municipal de Chacao del Estado Miranda en fecha 21 de diciembre de 2001
En fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil cuatro (2004), la juez Maria Elena Márquez de Lugo se avoco al conocimiento de la presente causa.
En fecha dieciocho (18) de julio de dos mil seis (2006), los apoderados judiciales del Municipio Chacao Estado Miranda, consignaron escrito de Reacusación contra la Juez Maria Elena Márquez de Lugo, de conformidad con el articulo 82 numeral 17 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veinte (20) de julio de dos mil seis (2006), la Juez Maria Elena Márquez de Lugo, consignó Informe con respecto a la reacusación formulada, y se acordó remitir el cuaderno de reacusación ante las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo y ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior Distribuidor a los fines de continuar con el curso de la causa.
En fecha veintisiete (27) de julio de dos mil seis (2006), se acordó la distribución y resulto asignado el presente caso al Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo. En fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil seis (2006), el Juez Provisorio del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo, se inhibió para conocer del presente Recurso, de conformidad con el numeral 15 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil seis (2006), se acordó la distribución y resulto asignado el presente caso al Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
En fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil seis (2006), el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo, dicto auto ordenado remitir el presente expediente a este Juzgado en virtud de la Jubilación de la Dra. Maria Elena Márquez de Lugo.
En fecha treinta (30) de mayo de dos mil siete (2007), la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dicto sentencia declarando el Decaimiento del Objeto sobre la reacusación propuesta.
En fecha once (11) de febrero de dos mil nueve (2009), este Juzgado dicto auto mediante el cual el Juez Edgar Moya Millán, Juez Provisorio de este Juzgado se avocó al conocimiento de la causa a los fines de la continuación de la presente causa en el estado de dictar sentencia.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas como han sido las precedentes actuaciones, este Juzgador observa que en fecha cuatro (04) de septiembre de dos mil tres (2003), la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dicto decisión por medio de la cual declaró Con Lugar la apelación interpuesta por las abogadas Alejandra Márquez Melo, Alida González, Ruth Ángel y Maria Beatriz Araujo, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del Municipio Chacao del Estado Miranda, contra la sentencia dicta por este Juzgado en fecha 14 de febrero de 2003, en la que desestimo la solicitud de desistimiento formulada en fecha 07 de febrero de 2003 y en consecuencia declaró Desistido el Recurso de Nulidad ejercido por los ciudadanos Rosario Salazar y Enrique Ballesteros contra el acuerdo Nº 094-01emanado de la Sesión de la Cámara Municipal de Chacao del Estado Miranda en fecha 21 de diciembre de 2001, por lo que este Juzgado en virtud de la sentencia antes mencionada declara TERMINADO el Juicio por no tener materia sobre la cual decidir y ordena el archivo del presente expediente y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas este Juzgado Superior Tercero en lo Civil Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara, TERMINADO el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Ampara Cautelar interpuesto por los ciudadanos ROSARIO SALAZAR y ENRIQUE BALLESTEROS, titulares de la cedulas de identidad Nros 4.350.906 y 6.033.400, respectivamente, debidamente asistido por los abogados PAULO CARRILLO FADUL, GUMERSINDO HERNANDEZ PEREZ, WILFREDO ZAMBRANO PEREZ y JAVIER ANTONIO GARNICA GUERRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 41.810, 60.029, 80.052 y 81.914, contra el Acuerdo Nº 094-01 emanado de la Sesión de Cámara Municipal de Chacao del Estado Miranda de fecha 21 de diciembre de 2001, da por concluido el proceso y ordena se archive el expediente judicial
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los Cuatro (04) días del mes de Junio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
JUEZ PROVISORIO
MSc. EDGAR MOYA MILLAN
ABOGADO
LA SECRETARIA
MARIANA GAVIDIA JUAREZ
En esta misma fecha siendo las 9:00 AM., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MARIANA GAVIDIA JUAREZ
Exp.3594/EMM
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