REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DE LA REGIÓN CAPITAL

Mediante escrito presentado en fecha diez (10) de noviembre de dos mil cinco (2005), ante el Juzgado Superior Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital (Distribuidor), la Acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano por el abogado ARMANDO ZAPATA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 106.629, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ORLANDO RINCON RONDON, titular de la cedula de identidad Nº 6.358.279, contra el ciudadano ROBERTO MARTINELLI, en su condición Presidente de la Sociedad Mercantil A.G.S. AIRLINE GROUND SERVICE, C.A.
En fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil cinco (2005), por efectos de distribución nos correspondió conocer la presente causa.
En fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil cinco (2005), Admitió la Acción de Amparo Constitucional y ordeno iniciar el tramite previsto en la sentencia de fecha 1° de febrero de dos mil (2000) dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y se ordeno realizar las notificaciones respectivas.
En fecha diecisiete (17) de enero de dos mil seis (2006), este Tribunal fijó para el día Lunes veintitres (23) de enero de dos mil seis (2006) para que tuviera lugar la audiencia oral y pública en la presente acción.
En fecha veintitres (23) de enero de dos mil seis (2006), tuvo lugar la audiencia oral y pública. En esta misma fecha el Fiscal JOSE HELI GARCIA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.920, consigno Opinión Fiscal, en el cual concluye que debe ser declarada INADMISIBLE la presente acción.
En fecha quince (15) de febrero de dos mil seis (2006), este Juzgado dictó sentencia mediante el cual declaro INADMISIBLE la presente Acción de Amparo.
En fecha veinte (20) de abril de dos mil seis (2006), compareció la Abogada CRISBEL QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.221, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y se dio por notificada de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha quince (15) de febrero de dos mil seis (2006) e igualmente apeló del contenido de la referida decisión.
En fecha cinco (05) de noviembre de dos mil siete (2007), este Juzgado oyó en ambos efectos la apelación interpuesta en fecha veinte (20) de abril de dos mil seis (2006) y ordeno remitir el expediente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
En fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil siete (2007), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo el presente recurso.
En fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil siete (2007), se dio cuenta a la Corte y se designo la Ponencia a la Juez NEGUYEN TORRES LOPEZ, a quien se ordeno pasar el expediente a los fines de dictar la decisión correspondiente.
En fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil ocho (2008), se reconstituyo la Corte, la cual quedo conformada de la siguiente manera: ANDRES BRITO, Juez Presidente; ENRIQUE SANCHEZ, Juez Vicepresidente, y MARIA EUGENIA MATA, Juez.
En fecha veintinueve (29) de enero de dos mil nueve (2009), la Corte se aboco al conocimiento de la presente causa, y se reasigno la ponencia a la Juez MARIA EUGENIA MATA, a quien se ordeno pasar el expediente a los fines de que la corte dicte la decisión correspondiente.
En fecha seis (06) de febrero de dos mil nueve (2009), la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dicto sentencia mediante el cual declaro: PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de abril de 2006 por la abogada CRISBEL QUIJADA, apoderada judicial del ciudadano ORLANDO RINCON RONDON, contra la sentencia dictada en fecha 15 de febrero de 2006 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaro INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por dicha representación judicial contra la Sociedad Mercantil A.G.S. AIRLINE GROUND SERVICE, C.A., por el incumplimiento de la Providencia Administrativa N° 110/05 de fecha 16 de junio de 2005 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas. SEGUNDO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto. TERCERO: REVOCA el fallo apelado. CUARTO: ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativote la Región Capital a los fines que se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción de amparo interpuesta.

ALEGATOS DE LA PARTE ACCIONANTE

Comienzan señalando la representación judicial del accionante que su representado comenzó a prestar sus servicios personales e ininterrumpidos desde el día 19 de enero del año 2000, desempeñando el cargo de AGENTE DE RAMPA en la empresa A.G.S. AIRLINE GROUND SERVICE, C.A., hasta el día 11 de marzo de 2005, fecha en la que fue despedido, habiendo laborado por un periodo de un (01) año, un (01) mes y veintidós (22) dias, sin haber incurrido en ninguna de las causales previstas en el Articulo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, estando amparado por la inamovilidad prevista en el Decreto Presidencial N° 3.154 de fecha 30 de septiembre de 2004 y de conformidad con lo establecido en el articulo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Alega que su representado trabajaba de lunes a viernes en un horario rotativo, devengando la cantidad de trescientos veintiún mil bolívares (Bs. 321.000,00), hoy día trescientos veintiún bolívares fuertes (BsF. 321,00) mensuales, para el momento de su despido.
Que su poderdante acudió ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas en fecha 15 de marzo de 2005 solicitando su reengancha y pago de salarios caídos, la cual fue admitida y tramitada conforme a derecho, siendo declarada con lugar en fecha 16 de junio de 2005, mediante la Providencia Administrativa N° 110/05, ordenándose a la empresa A.G.S. AIRLINE GROUND SERVICE, C.A., su reenganche en las mismas condiciones que tenia para el momento de su ilegal despido.
Adujo, que la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas notifico a la referida empresa mediante oficio N° 168/05 de fecha 30 de mayo de 2005, no obstante, la misma no dio cumplimiento a la Providencia Administrativa.
Expreso, que ante la omisión de la empresa presuntamente agraviante, la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas dio inicio al procedimiento de multa mediante acta de fecha 14 de septiembre de 2005.
Fundamento la acción en el contenido de los artículos 23,24 y 449 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como en la violación del derecho al trabajo y a la estabilidad laboral de su representado de conformidad con lo previsto en los artículos 131, 75, 87, 89, 91 y 93 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Con base en la razones expuestas y con fundamento en el articulo 27 Constitucional, solicito que fuese decretada Acción de Amparo Constitucional a favor de su representado, restableciendo la situación jurídica infringida por la empresa A.G.S. AIRLINE GROUND SERVICE, C.A., ordenándosele acatar en forma inmediata la Providencia Administrativa N° 110/05, por consiguiente, el reenganche del ciudadano ORLANDO RINCON RONDON a su lugar habitual de trabajo con el pago de salarios caídos desde la fecha de su ilegal retiro hasta la de su efectiva reincorporación.

ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO

Determinado lo anterior y vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo este Tribunal observa que no están dadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el articulo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena iniciar el trámite previsto en la sentencia de fecha 1º de febrero de 2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y por tanto se ADMITE la acción de amparo constitucional, en consecuencia, se ordena notificar a la parte presuntamente agraviante, ciudadano ROBERTO MARTINELLI, en su condición Presidente de la Sociedad Mercantil A.G.S. AIRLINE GROUND SERVICE, C.A., para que concurra al Tribunal, y se informe del día en que tendrá lugar la audiencia oral, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas a partir de la última de las notificaciones ordenadas, anexándoles copias certificadas del escrito y demás recaudos producidos a dichas notificaciones.
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se ADMITE la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado ARMANDO ZAPATA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 106.629, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ORLANDO RINCON RONDON, titular de la cedula de identidad Nº 6.358.279, contra el ciudadano ROBERTO MARTINELLI, en su condición Presidente de la Sociedad Mercantil A.G.S. AIRLINE GROUND SERVICE, C.A.
SEGUNDO: Se ordena la notificación al ciudadano ROBERTO MARTINELLI, en su condición Presidente de la Sociedad Mercantil A.G.S. AIRLINE GROUND SERVICE, C.A., para que concurra al Tribunal, y se informe del día en que tendrá lugar la audiencia oral, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas a partir de la consignación hecha por el Alguacil de este Juzgado de la última de las notificaciones ordenadas.
TERCERO: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo y a la ciudadana Procuradora General de la Republica, anexándoles copias certificadas del escrito y del auto de admisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE LO ORDENADO

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los Nueve (09) días del mes Junio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO

MSc. EDGAR MOYA MILLAN.
ABOGADO

LA SECRETARIA,

Abg. MARIANA GAVIDIA JUAREZ
En esta misma fecha, siendo las 12M., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANA GAVIDIA JUAREZ


Exp. 5076/EMM