REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En Su Nombre
JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
En fecha 14 de agosto de 2008, se recibió en este Tribunal, previa distribución, el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Raúl Araujo, titular de la cédula de identidad N° 9.005.954, asistido por el abogado Justo de Jesús Delgado Flores, Inpreabogado N° 89.521, contra la Providencia Administrativa N° 2311-06 dictada en fecha 18 de septiembre de 2006 por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador.
En fecha 17 de septiembre de 2008 este Tribunal ordenó oficiar a la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, a los fines de que remitiera a este Tribunal los antecedentes administrativos del caso. Igualmente ordenó notificar a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 27 de octubre de 2008 este Tribunal ordenó oficiar al Director General de Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social a los fines de que por su intermedio fuesen remitidos los antecedentes administrativos del caso que había omitido enviar la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, Municipio Libertador. Igualmente ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 15 de enero de 2009 este Tribunal ordenó abrir cuaderno separado con los antecedentes administrativos del caso, constantes de 53 folios útiles, los cuales fueron consignados en fecha 13 de enero de 2009 por al Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador.
En fecha 28 de enero de 2009 este Tribunal declaró su competencia para conocer del presente recurso de nulidad; admitió el mismo en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se ordenó citar a la Inspectora del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador y a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, a objeto de que tuviesen conocimiento del recurso y pudiesen ejercer la defensa del acto recurrido si lo estimasen conveniente. Igualmente se ordenó notificar a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de la presentación del informe referido en el artículo 21-11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo se ordenó la notificación de la sociedad mercantil CORPORACIÓN SETCOR, C.A., en su condición de beneficiada por la Providencia Administrativa recurrida, y de la parte recurrente.
Igualmente, se dejó establecido que dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a que constara en autos que fue practicada la última de las notificaciones ordenadas, se procedería a expedir el cartel para el llamado de los interesados también aludido en el artículo 21-11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual deberá ser publicado en el Diario “ÚLTIMAS NOTICIAS”. Al efecto la parte recurrente debió consignar un ejemplar del periódico donde fue publicado dicho cartel dentro de los tres (03) días siguientes a su publicación; con la advertencia de que si no lo trajera a los autos después de publicado en el lapso antes señalado se entendería desistido el recurso. Igualmente se le advirtió que sino retiraba, publicara ni consignaba el cartel de emplazamiento en el lapso de los treinta (30) días de despacho siguientes, contados a partir del vencimiento de los tres (03) días de despacho con el que cuenta el Tribunal para librar el referido cartel, se declararía la perención breve del recurso; esto último de conformidad con lo dispuesto en la sentencia vinculante N° 1.238 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21 de junio de 2006, caso Gustavo González Velutini, criterio éste ratificado por la misma Sala en sentencia Nº 06-2477 de fecha 18 de diciembre de 2006, caso Jimmi Javier Muñoz Soto Vs. Centro de Información Policial (CIPOL).
Mediante diligencia de fecha 10 de febrero de 2009 el ciudadano Raúl Araujo, asistido por el abogado Justo Delgado, consignó las copias para la certificación de la compulsa.
En fecha 12 de febrero de 2009 este Tribunal dejó constancia de haber dado cumplimiento a la certificación de la compulsa.
En fecha 10 de marzo de 2009 este Tribunal ordenó la notificación de la sociedad mercantil COPORACIÓN SETCOR, C.A., del auto dictado por este Tribunal en fecha 28 de enero de 2009; mediante boleta publicada a las puertas del Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 233 ejusdem, con la advertencia que se considerará notificado una vez transcurrido el lapso de diez (10) días continuos contados a partir de la publicación de la boleta.
En fecha 23 de marzo de 2009 el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de que en fecha 10 de marzo de 2009 publicó la referida boleta a las puertas del Tribunal y que los (10) días se vencieron el 20 de marzo de 2009.
En fecha 26 de marzo de 2009 este Tribunal libró el cartel de emplazamiento a todos los interesados en el presente recurso de nulidad.
I
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN
El artículo 21 aparte decimoprimero -parte infine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela establece:
“… En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente”.
Ahora bien, en sentencia Nº 1.238 dictada en fecha 21 de junio de 2006 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual fuera citada en el fallo Nº 06-2477 dictado por esa misma Sala el 18 de diciembre de 2006, señaló lo siguiente:
“Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente los dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:”
“2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta manera se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa”. (Resaltado del Tribunal)
“2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente”.
Del parágrafo de la aludida sentencia antes transcrita, se observa que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció la figura de la perención breve dispuesta en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil para los casos en el que la parte recurrente no cumpla con las cargas estatuidas en torno al cartel de emplazamiento, previsto en el artículo 21 parágrafo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de un lapso de treinta (30) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de los tres (03) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel de emplazamiento; esto debido a que el Legislador no hace alusión a la sanción que le acarrearía a la parte recurrente no cumplir con la carga procesal de retirar, publicar y consignar en el expediente el cartel de emplazamiento, haciendo sólo referencia al supuesto de desistimiento que se da cuando la parte recurrente no consigne el ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (03) días de despacho siguientes a su publicación.
Aplicando este Juzgado el criterio jurisprudencial vinculante antes señalado al caso de autos, se observa que el día 23 de marzo de 2009 el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de que en fecha 10 de marzo de 2009 publicó la boleta a las puertas del Tribunal que se librara la sociedad mercantil CORPORACIÓN SETCOR, C.A., del auto de admisión del presente recurso de nulidad; e igualmente dejó constancia que los diez (10) días para que dicha sociedad mercantil se tuviera por notificada, vencieron el día 20 de marzo de 2009; por tanto a partir de ese día (23/03/2009) comenzó el lapso de tres (03) días de despacho que tenía el Tribunal para expedir el cartel previsto en el artículo 21-11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, tal como se advirtió en el auto de admisión de admisión del presente recurso de nulidad; luego en fecha 26 de marzo de 2008, es decir, al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel en que se dejó constancia de haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas, el Tribunal expidió el referido cartel que riela al folio 103 del expediente, y por tanto al primer (1er) día de despacho siguiente a esa fecha comenzaron a correr los treinta (30) días de despacho que tenía la parte recurrente para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento.
Ahora bien, según se desprende del cómputo realizado en fecha 21 de mayo de 2009, tal lapso venció el día 19 de mayo de 2009, sin que la parte recurrente retirara el aludido cartel y por ende no publicara ni consignara el mismo; siendo esto así, estima este Juzgado que el ciudadano Raúl Araujo, parte recurrente, no cumplió con la carga procesal de retirar, publicar y consignar el referido cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho siguientes a la oportunidad de su expedición y vencidos los tres (03) días de despacho con que cuenta el Tribunal para librar el mismo, una vez conste en autos las notificaciones referidas a la Admisión de la causa, de allí que este Órgano Jurisdiccional declara la PERENCIÓN BREVE en el presente recurso de nulidad, lo que hace luego de verificar que no hay infracción a normas de orden público, y así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, luego de verificar que no hay violación de normas de orden público, declara la PERENCIÓN BREVE en el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Raúl Araujo, asistido por el abogado Justo de Jesús Delgado Flores, contra la Providencia Administrativa N° 2311-06 dictada en fecha 18 de septiembre de 2006 por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes, teniendo en cuenta que la notificación de la sociedad mercantil CORPORACIÓN SETCOR, C.A., en su condición de beneficiada por la Providencia Administrativa recurrida, deberá ser mediante boleta de notificación publicada a las puertas del Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 233 ejusdem, con la advertencia que se considerará notificada una vez transcurrido el lapso de diez (10) días continuos contados a partir de la publicación de la boleta
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región capital, en Caracas a los dos (02) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. ALEXANDER QUEVEDO
En esta misma fecha dos (02) de junio de 2009, siendo las tres post meridiem (03:00 P.M.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Exp. N° 08-2308/JC.
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