EXP. Nº 08-2259
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL
EN SU NOMBRE
Visto el escrito presentado en fecha 25 de julio de 2006, a la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano JOSÉ SIMÓN RONDON, portador de la cedula de identidad Nro. 3.593.204, mediante la cual solicita calificación de despido contra el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En esa misma fecha, se recibió la solicitud de Calificación de Despido, por (Distribución) en el Tribunal Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que ordeno su revisión a los fines de pronunciarse sobre su admisión.
En fecha 26 de julio de 2006, el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por auto se abstiene de admitirlo por no llenarse suficientemente en el mismo los requisitos establecidos en el numeral 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto la parte demandante debe aclarar la naturaleza del cargo desempeñado, ordenándose al demandante corregir su solicitud dentro de un lapso de (02) días hábiles siguientes a la fecha de notificación.
En esa misma fecha, se recibió del ciudadano JOSÉ SIMÓN RONDON, antes identificado, asistido por la abogada MARÍA FALCON, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 97.711 el siguiente documento: diligencia mediante la cual otorga poder apud acta a la abogada ya mencionada y a los abogados ARMANDO GIANNINI y NAIS BLANCO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 72.011 y 16.976, respectivamente.
En fecha 28 de julio de 2006, es presentado por la abogada MARÍA FALCÓN, antes identificada, escrito de ampliación, ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 02 de agosto de 2006, el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, señala que visto la anterior reforma de la demanda y subsanado como ha sido el libelo, admite la presente demanda, en la misma se libró cartel de notificación y oficio a la Procuradora General de la República.
En fecha 21 de septiembre de 2006, la abogada NAIS BLANCO, antes mencionada, apoderada de la parte actora, presento diligencia solicitando al Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la celeridad en cuanto a la notificación de la parte demandada, quien fue notificado el 22 de septiembre de 2006.
En fecha 09 de octubre de 2006, la abogada Liz Amaro, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.196, en representación de la República Bolivariana de Venezuela, consignó diligencia solicitando al Tribunal ordenar nuevamente la notificación de la Procuradora General de la República, y en fecha 13 de octubre de 2006 por auto se subsano el error en que incurrió al admitir la demanda, dejándose sin efecto el emplazamiento antes referido a los fines de evitar reposiciones inútiles y ordena notificar nuevamente a la parte demandada Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la persona del ciudadano JOSÉ GREGORIO VIELMA MORA, en su carácter de Superintendente Nacional Aduanero y Tributario y a la Procuraduría General de la República mediante oficio.
En fecha 28 de noviembre de 2006, el alguacil deja constancia que en fecha 23 de noviembre de 2006, notificó al ciudadano JOSÉ SIMÓN RONDON, informándole por medio de boleta que el Tribunal Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se abstuvo de admitir la demanda por no cumplirse con los requisitos exigidos en el Numeral 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fechas 14 de marzo de 2007 el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas señala por auto, que vista la asignación efectuada para conocer en fase de mediación, se da por recibida la presente demanda a los fines que tenga lugar la audiencia preliminar.
En esa misma fecha, se celebra la audiencia compareciendo a la misma ambas partes siendo acordada la prolongación para el día 16-04-07, fecha en la cual se acuerda nueva prolongación para el día 08-05-07, fecha en la cual se considera necesaria su prolongación para el 29 de mayo del mismo año, siendo reprogramada para el 11-07-07, fecha en la cual el Juzgado acuerda dictar auto por separado el pronunciamiento de los solicitado por la parte querellada, el cual ordenó la continuación de la audiencia preliminar para el 13-08-07, fecha en la cual la representación judicial de la parte demandada aduce la incompetencia de este Órgano Jurisdiccional.
Es por ello que en fecha 05-05-08, el referido Juzgado declara la incompetencia de los Tribunales del Trabajo y declina la competencia a los Juzgados Superiores Contenciosos Administrativos.
Notificadas todas las partes en fecha 04 de junio de 2008, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Distribuidor, siendo recibido en fecha 12-06-08, previa distribución de causas en este Juzgado, en fecha 18 de junio de 2008, se dicto auto anulando todo lo actuado y reponiendo la causa a la etapa de nueva admisión ordenando la reformulación del recurso.
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El Tribunal observa:
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el 18 de junio de 2008, fecha en la cual este Tribunal ordena a la parte actora a reformular su recurso, y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por si ni por medio de apoderado alguno a instar la causa para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.
II
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la querella interpuesta por el ciudadano JOSÉ SIMÓN RONDON, portador de la cédula de identidad Nro. 3.593.204, asistido por los abogados MARÍA FALCON, ARMANDO GISNNINI y NAIS BLANCO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 97.711, 72.011 y 16.976, respectivamente, mediante la cual solicita calificación de despido reenganche y pago de salarios caídos al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ
JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO
CARLOS B. FERMÍN P.
En esta misma fecha, siendo las once ante meridiem (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
CARLOS B. FERMÍN P.
EXP. 08-2259
|