EXP Nº 09-2518
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL
Por recibido el presente expediente en fecha 19 de junio de 2009, del Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor de Turno), contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, conjuntamente con Medida Cautelar Innominada de Suspensión de Efectos, interpuesto por los abogados CARLOS GUEVARA SOLANO, CLAUDIA NUÑEZ CÓRDOVA, RAFAEL CONTERAS MILLAN, RODRIGO PÉREZ BRAVO, MARIELA MENDOZA VELASQUEZ, JESSENIA PADILLA GONZÁLEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.575, 21,258, 28.193, 9.277, 78.321, 135.376 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ANTONIO LEDEZMA, portador de la cédula de identidad Nro 4.558.712, el cual actúa en su carácter de Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, contra el acto administrativo emanado de la Jefa de Gobierno del Distrito Capital contenido en la Resolución número 003, de fecha 14/05/09, mediante el cual la referida ciudadana resuelve designar al ciudadano CARLOS EMILIO ROJAS ARREDONDO, titular de la cédula de identidad Nº 6.854.242, Director General de Protección Civil.
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Los apoderados judiciales de la parte recurrente indican que el Acto Administrativo impugnado invoca como base legal el artículo 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por lo que carece de base legal al supuestamente invadir competencias, ya que el nombramiento de las autoridades de Protección Civil del Distrito Metropolitano es competencia exclusiva e indelegable del Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas.
Solicitan se declare la nulidad del acto de nombramiento realizado por la Jefe de Gobierno del Distrito Capital en el cual se pretende supuestamente el desconocimiento de la Constitución y de la Leyes, al nombrar un Jefe de Protección Civil del Distrito Capital pero con competencia en todo el ámbito territorial del Distrito Metropolitano de Caracas; cuando tales funciones de acuerdo a las normas mencionadas le pertenecen al cargo que ostenta su representado como máxima autoridad del Distrito Metropolitano de Caracas y tomando además para ello, de hecho, con la sede del Comando, los equipos y unidades propiedad de la hacienda del Distrito Metropolitano de Caracas sin cumplir con los procedimientos señalados en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Solicitan la medida cautelar de suspensión de efectos, de conformidad con lo establecido en el artículo 585 y parágrafo primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil.
Alegan que el fumus boni iuris, deviene del nombramiento para el cargo de Director de Protección Civil del Distrito Metropolitano de Caracas.
Aducen que el periculum in mora, el riesgo real de que no pueda ser prestado el servicio de Protección Civil Metropolitana, muy especialmente en los municipios ajenos al Distrito Capital o al menos su prestación está severamente limitada por la decisión recurrida. Cualquier hecho o acontecimiento que debe ser resuelto por el servicio de emergencias y no sea atacado adecuadamente por las circunstancias, será de imposible reparación por la decisión definitiva de este recurso.
Solicita se declare con lugar el presente recurso interpuesto, y en consecuencia se declare la nulidad por razones de ilegalidad del acto administrativo, Resolución número 003, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Capital 001, de fecha 14 de mayo de 2009, y dictado por la Jefa de Gobierno del Distrito Capital Jacqueline Farias Pineda, asimismo sea declarada con lugar la medida cautelar solicitada y sea suspendido el nombramiento del Director General de Protección Civil.
Analizada la pretensión que constituye el objeto de la presente acción, considera pertinente este Juzgado hacer referencia al artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual señala los asuntos que deberá conocer la Sala Político Administrativa, específicamente el numeral 32:
Artículo 5 “Es de la Competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal del República:
(…)
32. Dirimir las controversias administrativas que se susciten cuando una de las partes sea la República o algún Estado o Municipio, cuando la contraparte sea alguna de esas mismas entidades, por el ejercicio de una competencia de directa e inmediata, en ejecución de la Ley. ”
(…)
Del artículo anteriormente trascrito, se evidencia que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece expresamente la competencia de la Sala Político Administrativa para conocer los conflictos de autoridades, esto es, cuando se susciten controversias entre la República o algún Estado o Municipio, siempre que la contraparte sea una de esas entidades; siendo que el presente caso se trata de la nulidad solicitada por el Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas contra la Resolución número 003, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Capital 001, de fecha 14 de mayo de 2009, y dictado por la Jefa de Gobierno del Distrito Capital Jacqueline Farias Pineda, mediante la cual se designó al ciudadano Carlos Emilio Rojas Arredondo titular de la cédula de identidad Nro 6.854.242, como Director General de Protección Civil, por considerarla según el accionante incompetente.
Así, si bien es cierto el acto impugnado se sustenta en la competencia asignada en la Ley del Estatuto de la Función Pública, no es menos cierto que el motivo de impugnación lo constituye el alegato de falta de competencia por parte de la Jefa de Gobierno del Distrito Capital, por cuanto a decir del accionante le corresponde al Alcalde Metropolitano de Caracas.
Al respecto, el artículo 266, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente:
“Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia:
(…) 4. Dirimir las controversias administrativas que se susciten entre la República, algún Estado, Municipio u otro ente público, cuando la otra parte sea alguna de esas mismas entidades, a menos que se trate de controversias entre Municipios de un mismo Estado, caso en el cual la ley podrá atribuir su conocimiento a otro tribunal (...)”.
En virtud de lo anterior, y conforme con lo que establece el artículo 266, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 5, ordinal 32 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde conocer a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el conflicto de autoridades presentado, toda vez que a través de los artículos supra mencionados se atribuye al conocimiento de esa Sala el denominado conflicto de autoridades o controversia administrativa, suscitada entre la República, algún Estado, Municipio u otro ente público, cuando la otra parte sea alguna de esas mismas entidades.
La jurisprudencia patria ha delineado los casos en que una acción habría de conocerse como conflicto entre autoridades; en especial, cuando esté planteada una crisis en el desenvolvimiento de la vida institucional de tal magnitud que afecte el desarrollo normal de sus actividades y que pudiere afectar la prestación de servicios a los usuarios.
En el caso de autos se tiene que en el planteamiento se aduce que el acto dictado por la Jefa de Gobierno del Distrito Capital, “pretende el desconocimiento de la Constitución y las Leyes, nombrar un jefe de Protección Civil del Distrito Capital pero con competencia en todo el –ámbito territorial del Distrito Metropolitano de Caracas; cuando tales funciones de acuerdo a las normas mencionadas le pertenecen al cargo que ostenta mi representado”
Este Órgano Jurisdiccional una vez revisado el presente recurso observa que estando en discusión la competencia para designar Jefe de Protección Civil y el ámbito territorial para ejercerlo, y toda vez que se trata de un servicio público cuya afectación o suspensión podría acarrear la imposibilidad de actuar ante una necesidad o tragedia, lo cual afectaría indudablemente la normalidad institucional afectando o poniendo en peligro incluso la vida de los ciudadanos, considera este Tribunal que dicha competencia se encuentra atribuida a la Sala Político Administrativa del máximo Tribunal de la República, en consecuencia este Juzgado se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por los abogados CARLOS GUEVARA SOLANO, CLAUDIA NUÑEZ CÓRDOVA, RAFAEL CONTERAS MILLAN, RODRIGO PÉREZ BRAVO, MARIELA MENDOZA VELASQUEZ, JESSENIA PADILLA GONZÁLEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.575, 21,258, 28.193, 9.277, 78.321, 135.376 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ANTONIO LEDEZMA portador de la cédula de identidad Nro 4.558.712, el cual actúa en su carácter de Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, contra el acto administrativo emanado de la Jefa de Gobierno del Distrito Capital contenido en la Resolución número 003, de fecha 14/05/09, mediante la cual se designó al ciudadano Carlos Emilio Rojas Arredondo titular de la cédula de identidad Nro 6.854.242, como Director General de Protección Civil. Así se decide.-
II
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por los abogados CARLOS GUEVARA SOLANO, CLAUDIA NUÑEZ CÓRDOVA, RAFAEL CONTERAS MILLAN, RODRIGO PÉREZ BRAVO, MARIELA MENDOZA VELASQUEZ, JESSENIA PADILLA GONZÁLEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.575, 21,258, 28.193, 9.277, 78.321, 135.376 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ANTONIO LEDEZMA portador de la cédula de identidad Nro 4.558.712, el cual actúa en su carácter de Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, contra el acto administrativo emanado de la Jefa de Gobierno del Distrito Capital contenido en la Resolución número 003, de fecha 14/05/09, mediante el cual la referida ciudadana designó al ciudadano Carlos Emilio Rojas Arredondo titular de la cédula de identidad Nro 6.854.242, como Director General de Protección Civil, ordenándose la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ
JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO
CARLOS B. FERMÍN P.
En esta misma fecha siendo las dos y treinta post meridiem (2:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
CARLOS B. FERMÍN P.
EXP N° 09-2518
|