REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, cuatro (04) de junio de dos mil nueve (2009).
199º y 150º

Estando dentro del lapso de cinco (05) días de despacho para dictar el dispositivo del fallo, tal como lo establece el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la querella interpuesta por la abogada GIOVANNA GUZMÁN SIGUENZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.842, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ALBA YARILY GAETA TORRES, portadora de la cédula de identidad Nro.10.380.509, mediante la cual solicita el pago de prestaciones sociales a la Alcaldía del Municipio Paéz del Estado Miranda.-
EL JUEZ


JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO.


CARLOS B. FERMÍN P.


EXP. 09-2426/nag.-