JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, cinco (05) de junio de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
Estando dentro del lapso de cinco (5) días de despacho para dictar el dispositivo del fallo, tal como lo establece el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR, la querella interpuesta por la ciudadana DILIA MARIBEL VEGAS GONZÁLEZ portadora de la cedula de identidad Nro. 10.072.546 asistida por la abogada ADRIANA MÁRIA DE LA CARIDAD NAPOLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.079, mediante la cual solicita el pago de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos a la Gobernación del Estado Miranda.
EL JUEZ
JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO
CARLOS B. FERMÍN P.
EXP.07-2024/aebc.-