REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AH11-F-2006-000056
SOLICITANTE: ANGELA JOSEFINA MONCADA DE DA COSTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 4.211.478.
APODERADOS JUDICIALES DE LA SOLICITANTE: VILMA RAMOS MORENO, IVAN ANTONIO YEPEZ y ALFONSO JOSÉ LOPEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 34.217, 60.011, y 33.486, respectivamente.
PRESUNTO ENTREDICHO: JESUS MANUEL DA COSTA FABIANI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-4.770.331.
MOTIVO: INTERDICCIÓN PROVISIONAL.
I
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud presentada por la ciudadana ANGELA JOSEFINA MONCADA DE DA COSTA, ante el distribuidor de turno el día 20 de febrero del 2006, correspondiendo el conocimiento de la causa al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Manifiesta la solicitante en el libelo, que es cónyuge del presunto entredicho, quien desde su infancia presenta una enfermedad conocida como epilepsia, padeciendo como consecuencia de ello un defecto intelectual grave de manera habitual, por lo que requiere constante atención médica encontrándose actualmente sometido a diversos tratamientos médicos psiquiátricos, siendo atendida su patología en el Centro de Neuropsiquiatría “Dr. Jesús Mata de Gregorio” del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, tal y como se desprende de informe médico consignado con el libelo, razón por la cual solicitó se decrete la interdicción provisional de su cónyuge.
Admitida la solicitud de interdicción en fecha 16 de marzo de 2006, se ordenó la notificación del Ministerio Público, oír tanto al notado de demencia como a cuatro (4) familiares o amigos de la familia en relación a los hechos narrados en la solicitud, así como oficiar al Departamento de Psiquiatría forense del Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, para que remitan una terna de médicos psiquiatras a los fines de designar dos (2) de ellos para que practiquen el examen médico legal correspondiente.
Cumplida como fue la notificación del Ministerio Público en la persona del Fiscal 99º del Área Metropolitana de Caracas, y previa consignación de los nombres de cuatro (4) parientes o amigos, se fijó oportunidad para la declaración de los mismos y para oír al presunto notado de demencia.
En fecha 04 de abril del 2006, tuvo lugar el acto de reconocimiento al presunto entredicho, ciudadano Jesús Manuel Da Costa Fabiani, pudiendo constatarse de las declaraciones insertas a los autos, que el referido ciudadano se encuentra ubicado en tiempo y espacio, y, que tal como se desprende de actas, el mismo manifestó que ha estado bajo tratamientos como Fenobarbital, Tegretol y meleril para dormir; contestando el interrogatorio en su mayoría de manera acertada. En esa misma fecha, se llevaron a cabo las testimoniales de los ciudadanos Ángela Moncada de Da Costa, Maria Minerva Rovero de Carnero, Ángela Maria Da Costa Moncada, y Víctor Manuel Hildebrandt Pinedo, respectivamente.
Posteriormente en fecha 01 de febrero de 2007, la Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, previa la distribución correspondiente, avocándose quien suscribe al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba en fecha 13 de abril de 2007.
En virtud de ello fue notificado nuevamente el Ministerio Público. Posteriormente fueron recibidas las resultas del informe médico practicado al notado de demencia por los Dres. Emilio Miquelena y Nancy Salazar, ambos Psiquiatras Forenses, adscritos a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Ministerio del Interior y Justicia.
Esta Juzgadora siendo la oportunidad para decidir, lo hace previa las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Luego que se haya promovido la interdicción o que haya llegado a noticias del juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados, nombrará por los menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil, y los demás que juzgue necesario para formar concepto”.
Asimismo establece el artículo 396 del Código Civil:
“La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos amigos de su familia. Después del interrogatorio podrá el juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino”.
Aplicando las normas transcritas al presente caso, se colige que se cumplieron los extremos exigidos, ya que en primer lugar, se notificó al Ministerio Público, en la persona de la Fiscal 99º del Área Metropolitana de Caracas, hecho lo cual, la Juez que conocía de la causa tuvo entrevista personal con el presunto entredicho, evidenciándose de tal conversación que el referido ciudadano a pesar de estar bajo tratamiento médico-psiquiátrico, se encuentra ubicado en tiempo y espacio, motivo por el cual este Tribunal le da todo el valor probatorio al referido acto de reconocimiento celebrado el día 04 de abril de 2006, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
En relación a las testimoniales de los ciudadanos: Ángela Moncada de Da Costa, Maria Minerva Rovero de Carnero, Ángela Maria Da Costa Moncada, y Víctor Manuel Hildebrandt Pinedo, estuvieron contestes al afirmar que conocían al ciudadano Jesús Manuel Da Costa Fabiáni; que el mismo es una persona enferma; que se encuentra bajo tratamiento médico-psiquiátrico; y, que no pude valerse por sí mismo. Los anteriores testimonios, resultan convincentes, objetivos y libres de contradicciones, evidenciándose de sus dichos lo verificado por la Juez al momento de entrevistar al indiciado de demencia, en el sentido que no puede valerse por si mismo, por lo que, esta Juzgadora de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, le concede pleno valor probatorio a dichas testimoniales. Así se establece.
En lo referente al informe médico emanado de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Ministerio del Interior y Justicia, elaborado y firmado por los Dres. Emilio Miquelena y Nancy Salazar, ambos Psiquiatras Forenses, de dicha Institución, en el cual exponen que el presunto entredicho presenta un trastorno mental orgánico sin especificación, el cual se caracteriza por ser una entidad nosológica que se establece después que el individuo padece una enfermedad o disfunción cerebral primaria, que en este caso en particular se corresponde con la epilepsia, concluyendo que el evaluado es una persona mentalmente incapacitada de manera total y permanente, lo cual le limita el poder de valerse por si mismo, recomendando su atención, guía y cuidados por terceras personas en todo momento y en un lugar apropiado, esta Juzgadora lo aprecia y le da todo el valor probatorio. Así se establece.
En consecuencia, analizado y probado el estado habitual de defecto intelectual en que se encuentra el ciudadano Jesús Manuel Da Costa Fabiani, lo cual en esta etapa del proceso trae como consecuencia, la convicción de quien aquí decide que el referido entredicho es incapaz de proveer a sus propios intereses y requiere de una persona que vele por sus necesidades en todo orden, tales motivos resultan suficientes para que esta juzgadora decrete la interdicción provisional del referido ciudadano.
III
Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: La Interdicción Provisional del ciudadano Jesús Manuel Da Costa Fabiani, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 4.770.331.
SEGUNDO: Se designa como Tutora Interina a su esposa, ciudadana ANGELA JOSEFINA MONCADA DE DA COSTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 4.211.478, a quien se ordena notificar para que manifieste su aceptación o excusa al cargo recaído en su persona, y en el primero de los casos, preste el juramento de ley; y, una vez conste en autos tal juramentación se abrirá a pruebas el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese el presente fallo al Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez
Maria Rosa Martínez
La Secretaria,
Norka Cobis Ramirez
En esta misma fecha, 16/06/2009, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 011:00 a.m.
La Secretaria.
EXPEDIENTE No. 44.165
MRMC/NCR/bsp
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