REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de junio de 2009
199º y 150º

Se inicia la presente causa por demanda incoada por el ciudadano Luís Armando Zambrano Marjal, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 2.800.227, debidamente asistido por el abogado Pedro Cuenca Escorche, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 89.280 contra la ciudadana Daysi José Velásquez Ortega, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 3.983.101, por Divorcio fundamentado en el Ordinal 2o del artículo 185 del Código Civil.4
En fecha 23 de mayo de 2008, se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento de las partes para que comparecieran personalmente a las once de la mañana (11:00 a.m) del primer (1°) día de despacho, pasados como sean cuarenta y cinco (45) días continuos, después de la citación de la demandada ciudadana Daisy José Velasquez Ortega, a fin de que tuviese lugar el primer (1°) acto conciliatorio del juicio, pudiéndose hacer acompañar de dos (02) parientes o amigos, conforme a lo previsto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil y de no lograrse la conciliación, quedarán emplazados para el segundo (2°) acto conciliatorio del juicio, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días, a la misma hora, lugar y forma, si no hubiese reconciliación y el actor insistiera en la demanda, quedarán emplazados para que comparezcan al quinto (5°) día de despacho siguiente a la celebración del segundo (2°) acto conciliatorio, a fin de que tenga lugar el acto de la contestación de la demanda, el cual se celebrará a las once de la mañana (11:00 a.m.)
Encontrándose el juicio en estado de lograr la citación de la parte demandada, comparece el apoderado actor y consigna diligencia de fecha 22 de junio del año en curso en la cual desiste de la demanda solicitando se le imparte la homologación respectiva y le sean devueltos los originales respectivos.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la representación judicial de la parte actora se encuentra plenamente facultado para desistir en juicio tal y como se desprende del poder que riela inserto al folio 33 del expediente, por lo que resulta procedente impartir la homologación al desistimiento presentado.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Procedente la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Se acuerda la devolución de los originales solicitados, previa certificación por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil
Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,

Dra. Maria Rosa Martínez
La Secretaria,

Norka Cobis Ramírez

En esta misma fecha se registró y público la anterior decisión.
La Secretaria,

Norka Cobis Ramírez

Exp No AH11-F-2007-014 (44703)
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