REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciocho de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AH11-F-2008-000332
PARTES: JUAN MANUEL FERNÁNDEZ FIGUEIRA y MARÍA ANDREÍNA PORTTO DE FERNÁNDEZ venezolanos, mayores de edad de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.875.406 y 15.201.140, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ ANTONIO MANZANILLA ARMAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 115.684.
MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes.-
Expediente Nº: AH11-F-2008-000332 (45175)
Por auto de fecha 15 de enero de 2008, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos JUAN MANUEL FERNÁNDEZ FIGUEIRA y MARÍA ANDREÍNA PORTTO FERNÁNDEZ; identificados al inicio del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil; cuyo matrimonio fuera contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital, en el acta que corre inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios, Folio N°48, de fecha 15/10/2005.
Transcurrido el lapso establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, comparecen ambos solicitantes en fecha 17 de Junio del presente año, debidamente asistidos de abogado y consignan diligencia mediante la cual requieren la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes por ellos intentada.
En virtud de lo antes señalado este Tribunal después de hacer una cuidadosa revisión de las actas que conforman el expediente, evidenció que ha transcurrido más de un año de haberse declarado la Separación de Cuerpos y Bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges y siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la Conversión en Divorcio de la expresada Separación de Cuerpos y Bienes. - Así se declara.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara Con Lugar la solicitud de conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo matrimonial contraído ante la la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 15 de Octubre de 2005, por los ciudadanos JUAN MANUEL FERNÁNDEZ FIGUEIRA y MARIA ANDREÍNA PORTTO DE FERNÁNDEZ.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 18 días del mes de junio de 2009.
La Juez
Dra. María Rosa Martínez
La Secretaria
Dra. Norka Cobis Ramírez.-
En la misma fecha de hoy siendo las 2:15 de la tarde, previo anuncio de Ley se registró y publicó la anterior decisión.-
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
Exp. Nº AH11-F-2008-00332 (45175)
FJO
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