REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecinueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AH11-V-2008-000277


Se inició el presente juicio por libelo presentado por los abogados Gerardo A. Caso Santelli y Adriana Anzola de Caso, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 39.098 y 39.164 respectivamente, quienes actúan como apoderados judiciales del Banco Mercantil C. A. Banco Universal, contra el ciudadano Néstor Antonio Vargas Bello, titular de la cédula de identidad Nro 5.774.795, por Ejecución de Hipoteca.-
Admitida la demanda en fecha 25 de junio de 2008, se emplazó al ciudadano Néstor Antonio Vargas Bello, para que compareciera al tercer día de despacho siguientes a la constancia en autos que de su intimación se hiciera, para que pagara o acreditara haber pagado las cantidades intimadas, para lo cual se libró la respectiva boleta de intimación; asimismo el Tribunal en esa misma fecha decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto del juicio, participándole bajo oficio Nro 1053 al Registrador respectivo, la medida decretada.-
Así las cosas, encontrándose el presente procedimiento en el estado de intimación personal de la parte demandada, compareció el día 21 de octubre de 2008, el abogado Gerardo A. Santelli, inscrito en el Instituto reprevisión Social del Abogado bajo el Nro 39.098, apoderado judicial de la parte actora, y desistió del procedimiento y solicitó la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar.-
El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
En efecto, dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

Igualmente el artículo 265 eiusdem, dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el abogado, Gerardo A. caso Santelli, tiene plena facultad expresa para desistir, tal como se evidencia del instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Autónomo Libertador del Distrito Federal, en fecha 22 de noviembre de 1999, anotado bajo el Nro 63, tomo 140, de los libros de autenticaciones, inserto a los folios 08 al 13 del expediente, por ello es procedente declarar y dar por consumado el desistimiento del procedimiento realizado por la representación judicial de la parte actora.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, del procedimiento formulado en fecha 21 de octubre de 2008, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.-
Asimismo, suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 25 de junio de 2008, participada al Registrador respectivo, bajo oficio Nro 1053, para lo cual ordena librar oficio.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008).
La Juez, La Secretaria
Dra. Maria Rosa Martínez.
Norka Cobis R.
En fecha de hoy, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3: 20 de la tarde
La Secretaria

En esta misma fecha se libro oficio Nro ______________

La Secretaria

MRMC/NC/jaime.-
Nro Antiguo 45577
AH11V2008000277