REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AH11-M-2008-000072
Vista la demanda y los recaudos anexos a la misma presentada por la ciudadana Andreína Fernández Hernández, titular de la cédula de identidad N° 14.300.099, debidamente asistida por el abogado Jesús Alberto Pérez Vásquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 73.007; por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, intímese a la ciudadana MEY-LING GEDLER, titular de la cédula de identidad N° 13.636.674, en su carácter de deudora principal; y a los ciudadanos GERMÁN GEDLER MOSQUERA y LUISA PÉREZ DE GEDLER, titulares de las cédulas de identidad Nros. 953.867 y 2.959.948, respectivamente, en su carácter de avalista y principales pagadores de las obligaciones derivadas del préstamo otorgado a la demandada, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de la última de las intimaciones ordenadas se haga, comprendidas las mismas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a fin de que paguen, acrediten haber pagado o formulen oposición a las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de Bs. 16.320,00, por concepto del saldo del capital adeudado del préstamo; SEGUNDO: El pago de 1/6%, de comisión conforme lo preceptuado en el artículo 456 ordinal 4° del Código de Comercio; TERCERO: La cantidad de Bs. 4.080,00, por concepto de costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%) sobre los montos demandados-
Se le advierte a la parte demandada que si no paga, acredita haber pagado o formula oposición dentro del señalado lapso, a su vencimiento, se procederá a la ejecución forzosa. Líbrese compulsa con el auto de intimación al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostátos requeridos por diligencia. Respecto de la medida preventiva solicitada el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de demanda y sus anexos, una vez que la parte interesada suministre los fotostatos respectivos mediante diligencia.
La Juez
Abg. María Rosa Martínez
La Secretaria
Abg. Norka Cobis Ramírez
Hora de Emisión: 9:27 AM
Asistente que realizo la actuación: Daniel