REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de junio de 2009
199º y 150º
Vistas las diligencias que anteceden, presentadas por el ciudadano Rafael Campos Azuaje, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.890, parte actora, este Tribunal observa:
Se inicia la presente causa por demanda incoada por el abogado Rafael Ángel Campos Azuaje, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.890, actuando en su propio nombre y representación, contra la sociedad mercantil Distribuidora de Radiadores M&U, C. A., por Cobro de Bolívares
En fecha 16 de julio del año próximo pasado, se admitió la demanda ordenándose la intimación de la parte demandada a fin de que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la misma, pagara, acreditara haber pagado o formulara oposición a las siguientes cantidades: Primero: la cantidad de Bs. 24.000,00 por capital adeudado; Segundo: la cantidad de Bs. 240,00 por concepto de intereses de mora; Tercero: la cantidad de Bs. 40,00 por concepto de comisión legal del sexto por ciento; y, Cuarto: la cantidad de Bs. 6.070,00 por concepto de costas calculadas prudencialmente por este Juzgado en un 25%.
En fecha 01 de octubre del 2008, el Tribunal acuerda librar compulsa de intimación a la parte demandada y ordena la apertura del cuaderno de medidas, decretando medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de Bs. 54.630,00 que comprende el doble de la cantidad demandada mas las costas. De embargarse cantidades liquidas el mismo se haría hasta por la suma de Bs. 30.350,00 que comprende la cantidad demandada mas las costas.
Mediante diligencia de fecha 20 de octubre del 2008, comparece la parte actora y desiste del procedimiento solicitando se imparta la homologación respectiva.
Posteriormente, en fecha 16 del presente mes y año requiere la devolución de la letra de cambio, instrumento fundamental de la demanda
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal” (Negrillas y cursivas del Tribunal)
Asimismo el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria” (Negrillas y cursivas del Tribunal)
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que es la propia parte accionante quien desiste del procedimiento y al tratarse de un profesional del derecho el mismo se encuentra facultado para ello por lo que resulta procedente impartir la homologación al desistimiento por el formulado.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado en fecha 20/10/2008, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, no pudiendo la demandante proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días, conforme lo previsto en el artículo 266 del Código Adjetivo.-
Se acuerda la devolución del original solicitado, previa certificación en autos por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidos (22) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009).-
La Juez,
Maria Rosa Martínez Catalán
La Secretaria,
Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las de la mañana.-
La Secretaria,
Exp Nº AH11-M-2008-059 (45743)
Ángel.-
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