REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de junio de 2009
199º y 150º
Se inicia la presente causa por demanda incoada por los abogados Julio Cesar López Galea y Carla Verschuur, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 33.897 y 55.861, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de Inmobiliaria Davila S. R. L., contra el ciudadano Francesco Barbagallo Farina por Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva)
En fecha 15 de marzo del año 2006, se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento del demandado para dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación para que diere contestación a la demanda.
Encontrándose el juicio en etapa de citación, comparece el abogado Julio Cesar López Galea, y consigna diligencia mediante la cual desiste del procedimiento y solicita se le imparta la homologación respectiva.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal” (Negrillas y cursivas del Tribunal)
Asimismo el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria” (Negrillas y cursivas del Tribunal)
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que el representante judicial de la parte actora dispone de facultad para desistir en juicio, tal y como se desprende del poder que riela inserto a los folios 13 y 14 del expediente, por lo que resulta procedente impartirle la homologación solicitada.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado en fecha 16/06/2009, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, no pudiendo la demandante proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días, conforme lo previsto en el artículo 266 del Código Adjetivo.-
Se acuerda la devolución de los originales solicitados, previa certificación por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de junio del año dos mil nueve (2009).-
La Juez,
Maria Rosa Martínez Catalán
La Secretaria,
Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Exp Nº AH11-V-2006-0157 (42883)
Ángel.-
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