REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º
Visto el escrito de pruebas de fecha 12/12/2008, así como la diligencia de fecha 18 de los corrientes, presentados por el abogado Pedro Pereira Fuentes, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.959, actuando en su propio nombre y representación en su carácter de parte actora en el presente juicio, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas y el pedimento formulado en la diligencia observa:
En cuanto a las pruebas documentales contenidas en el escrito de promoción de pruebas, este Juzgado admite las mismas, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva que recaiga en el presente juicio. Así se establece.-
Respecto a las solicitudes promovidas en los numerales 3 y 4 del capitulo identificado como documentales, este Juzgado observa que las mismas no fueron promovidas conforme a lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la prueba de informes, sin embargo considera quien suscribe que las mismas son subsumibles dentro de los parámetros establecidos para la promoción de dicho medio probatorio, por lo que en resguardo del derecho a la defensa consagrado en nuestra Carta Magna, se admiten las mismas por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva que recaiga en el presente juicio. De conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar oficio a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) y al Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre a los fines de que por órgano de sus representantes legales informen sobre los particulares señalados por la representación judicial de la parte actora en sus respectivos escritos de pruebas. Líbrense oficios.
En cuanto a la solicitud de oficiar a la Fiscalía General de la República a fin de que apertura una averiguación penal, ya que a su decir en el presente juicio nos encontramos en presencia de un fraude procesal, este Juzgado acuerda librar oficio al organismo antes señalado a los fines de participarle sobre la denuncia formulada por la parte actora, instándole a dicha parte a consignar mediante diligencia copia de todas las actas procesales que conforman el expediente a los fines de su certificación y posterior remisión junto al oficio que se enviara a la Fiscalía.
La Juez
Dra. Maria Rosa Martínez C.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
Exp. Nº AH11-M-2008-046 (45286)
Ángel
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