REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de junio de 2009
199º y 150º
Vista la anterior demanda y sus recaudos anexos presentada por el abogado Alfonso Albornoz Niño, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 18.235, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Santiago David Márquez, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 10.507.658, este Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la Admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad lo establecido en el artículo 150 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, en concordancia con lo establecido en el artículo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se emplaza al ciudadano Jean Pierre Sarmiento, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.879.520, en su carácter de propietario y conductor, así como también a la sociedad mercantil Multinacional de Seguros C. A., en su carácter de garante, en la persona del ciudadano Mario Lanza, en su carácter de Sub-Gerente del Departamento de Automóviles, para que comparezcan por ante este Juzgado, DENTRO DE LOS VEINTE (20) DÍAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última citación que de los demandados se haga, dentro de las horas comprendidas para despachar de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 eiusdem, previo suministro de los fotostátos respectivos mediante diligencia. La Juez
Dra. Maria Rosa Martínez Catalán.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
Exp N AH11-T-2008-01 (46286)
Angel