REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AH11-X-2008-000059
Vista la diligencia de fecha 08 de octubre de 2008, suscrita por el abogado Jesús Escudero Estévez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 65.548, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual da cumplimiento a lo requerido por este Tribunal en el auto de fecha 18 de julio del año en curso, consignando copia certificada del documento de propiedad del inmueble sobre el cual pretende recaiga la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada. Este Tribunal a los fines de proveer hace las siguientes precisiones:
Dispone el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido igualmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualquiera otros documentos negociables, el juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o comprueba la solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas”.- (negrillas, y subrayado del Tribunal)
De acuerdo con la norma trascrita, y como quiera que el pagaré acompañado al libelo se subsume en los instrumentos indicados en dicho artículo, considerando el Tribunal que el actor cumplió con las exigencias de la referida norma para la procedencia de la medida solicitada, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble:
“Mejoras fomentadas sobre una zona de terreno baldío, ubicada en la vía Lara Zulia, en Jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Linda con tierras ocupadas por varios campesinos y mide ciento setenta metros (170,00 mts); SUR: Linda con posesión de Alida Primera y mide ciento setenta metros (170,00 mts); ESTE: Linda con la hacienda San Bartola y mide quinientos metros (500,00 mts) y por el OESTE: Linda con la vía Lara Zulia y mide quinientos metros (500,00 mts). Dichas mejoras consisten en una casa con paredes de bloques, techos de zinc, pisos de cemento, ventanas y puertas de madera, con un área de construcción aproximada de veintiocho metros cuadrados (28,00 mts2), un aljibe de bloques de cemento frisados de dos por dos metros y cercado total del terreno con alambres de púas y estantillos de madera”
La propiedad anteriormente descrita se encuentra registrada ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, bajo el N° 30, Tomo 7 del Protocolo 1°, Segundo Trimestre del año 1.998, perteneciente al ciudadano Juan Carlos Chirinos Perozo, titular de la cédula de identidad N° 10.085.887. Líbrese Oficio al Registrador respectivo.
La Juez
Abg. María Rosa Martínez
La Secretaria
Abg. Norka Cobis Ramírez
Hora de Emisión: 10:10 AM
Asistente que realizo la actuación: Daniel
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